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JURISPRUDENCIAInterventor veedor judicial. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de la interventora veedora judicial designada en la causa.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
1. La contadora Susana Inés Coria fue designada interventora veedora judicial (fs. 183/190) para que en el plazo de 10 días a contar desde su designación, elabore un informe detallado según lo requerido a fs. 161 puntos 1 al 15, y brinde toda otra información que estime útil a los efectos de la medida cautelar solicitada.
Aceptó el cargó el día 25/11/2016; a fs. 203 obra el mandamiento de posesión del cargo (08/02/2017) y finalmente presentó el informe el día 13/06/2017 (v. fs. 486/499).
A fs. 501/502 obra el desistimiento de la acción y del derecho y el acuerdo de partes donde se decidió que los honorarios de la interventora serán a cargo de la parte demandada.
2. Para revisar sus honorarios no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839, art. 16, sino que también debe meritarse el desempeño, la diligencia con la que llevó a cabo sus labores, el tiempo transcurrido entre la aceptación de cargo y la fecha del informe presentado; así como también el modo de finalización del pleito.
También se utilizará como pauta referencial a los fines regulatorios, el mérito de la labor desarrollada así como la trascendencia económica y jurídica de la misma.
En orden a ello, se reducen a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios de la Cdora. Susana Inés Coria (arts. 6, 13, 16 y 19 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados por esta Alzada, fueron regulados a fs. 503/504.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
022020E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110532