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JURISPRUDENCIAHonorarios del interventor liquidador. Pautas de regulación
En el marco de un incidente de balance final, son apelados los honorarios del interventor liquidador y del contador.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Atento el estado de autos corresponde revisar los honorarios que por su actuación como liquidadores de la sociedad de hecho de marras fueron regulados al contador H. y al Dr. B. (h).
A estos efectos ha de tenerse en cuenta no sólo lo actuado en el incidente, sino también lo obrado en los autos principales.
En tal marco y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a … pesos ($ …) los honorarios del interventor liquidador, J. C. B. (h), y a … pesos ($ …) los del contador, C. J. H., regulados a fs. 499. Asimismo, y por sus tareas desarrolladas con posterioridad a la regulación de honorarios de fs. 499, se elevan a … pesos ($ …) los emolumentos del interventor liquidador, J. C. B. (h), regulados a fs. 659 (arts. 6, 7, 15 y 16 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Agréguese copia certificada de la presente resolución en los autos principales.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025901E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123092