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JURISPRUDENCIAVeedor. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del veedor designado en la causa.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
I. La revisión de la regulación del honorario apelado, se efectuará bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
II. Ahora bien, no es hecho controvertido por los recurrentes que a los efectos arancelarios, el presente se trató de un juicio sin monto.
En efecto: cabe tener presente que la veeduría -de cuya remuneración se trata- fue dispuesta en el marco de un juicio en el cual se impugnaron ciertos puntos del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de abril de 2013, relativos a la designación de directores, lo cual no configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a) de la ley de aranceles.
Sin perjuicio de lo expuesto, ello no obsta, claro está, a tomar como pauta meramente referencial la trascendencia económica del asunto en los términos a los que alude el inc. f) del art. 6° de la ley 21.839, de manera que la revisión de dichos emolumentos habrá de realizarse a la luz de lo allí dispuesto, como así también de lo previsto en los incs. b) y siguientes de la norma citada.
Bajo tales lineamientos, y teniendo en cuenta especialmente la tarea profesional cumplida exteriorizada en el expediente desde la aceptación del cargo (v. fs. 137), su utilidad para el caso (v. informes de fs. 208/9, 2651/2, 2656, 2668/9, 2736/7 y 4276/88), el lapso temporal que insumió la intervención, y la envergadura de la sociedad intervenida, se elevan a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) los honorarios del veedor, Enrique Cristián Fox, regulados a fs. 4446/51.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BARREIRO
ALEJANDRA N. TEVEZ
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
029929E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118244