Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAVeedor judicial. Informes
En el marco de un juicio ordinario, se admite la queja interpuesta y se concede el recurso de apelación deducido contra la providencia que no dio curso a la presentación mediante la cual se contestó el traslado de cierto informe presentado por el veedor judicial designado en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
1. La parte actora recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 168.
Dicho recurso fue interpuesto según pieza obrante en fs. 166 contra la providencia de fecha 28.9.16 (fs. 164), que no dio curso a la presentación copiada en fs. 161/162 -mediante la cual se contestó traslado de cierto informe presentado por el veedor judicial oportunamente designado en autos- y dispuso su desglose a los fines de su ulterior entrega al interesado.
2. Nuevamente -más precisamente, por quinta vez- este Tribunal se ve obligado a conocer en la materia relacionada con el trámite que necesariamente debe seguirse respecto de las presentaciones vinculadas con los informes efectuados por el veedor judicial actuante en autos.
Y al igual que sucediera en las anteriores ocasiones, la Sala juzga que -contrariamente a lo afirmado por el juez de grado en la providencia copiada en fs. 168-, la decisión adoptada el 28.9.16 (fs. 164) puede, en principio, generar gravamen actual e irreparable para el quejoso.
Es que, de asistir razón al recurrente, la decisión en crisis podría afectar su derecho de defensa en juicio (CN 18) y, frente a ello, conclúyese que no cupo denegar el recurso de apelación.
Es así que se juzga pertinente (i) admitir la queja bajo examen, y (ii) conceder en relación el recurso de apelación deducido en la presentación copiada en fs. 166; todo lo cual así se decide.
3. Los elementos obrantes en el presente cuadernillo y los argumentos expuestos por el quejoso en la presentación de fs. 169/174 permiten tener por adecuadamente fundada la apelación.
En tal contexto, y por evidentes razones de economía y celeridad procesal, el Tribunal se abocará al conocimiento del recurso en el marco de este pronunciamiento.
La recta solución del caso fue brindada, una vez más, en el reciente pronunciamiento dictado por la Sala en las actuaciones homónimas identificadas con el registro n° 37435/2013/4 (v. decisión del 4.10.16).
En efecto, allí se dijo que bastaba con remitirse a las anteriores decisiones adoptadas por este Tribunal para concluir que “…a las partes les asiste el derecho de formular observaciones o solicitar aclaraciones con relación a lo actuado por el veedor judicial…”, y que “…corresponde sustanciar con los litigantes los informes que el mencionado auxiliar presente en la causa; ello, a los fines de que éstos puedan efectuar las peticiones que estimen conducentes en defensa de sus derechos”, pues “…una solución distinta podría implicar la afectación del derecho de defensa de las partes, lo cual no puede ser convalidado”.
Frente a ello, dado que lo allí decidido resulta plenamente aplicable al caso por ser idéntica la materia comprendida en el recurso sub examine, y con la esperanza de que sea ésta la última ocasión en que la Sala deba conocer en tal cuestión, habrán de admitirse los agravios y revocarse el decisorio de grado.
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
(i) Admitir la queja de fs. 169/174 y conceder en relación el recurso de apelación deducido por el actor según presentación copiada en fs. 166.
(ii) Hacer lugar a la referida apelación y revocar la decisión copiada en fs. 164.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, remítase el presente cuadernillo a la instancia de grado a los fines de ser incorporado a sus antecedentes, encomendando al juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes.
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
012713E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116067