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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por cobro de capital de seguro obligatorio son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
S.M. de Tucumán, 07 de Noviembre de 2018.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 375/379 por el letrado apoderado del Banco Macro S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de fecha 03 de Febrero de 2016, obrante a fs. 356, el Sr. Juez a quo resolvió regular en forma conjunta los honorarios del Dr. H. M. I. y de la Dra. M. P. C. de I. por su actuación en dos etapas, como letrados representantes de Scotiabank Quilmes S.A., en la suma de pesos ocho mil setecientos cuarenta y ocho con 75/100 ($ 8.748, 75) al 26/03/02.
Que disconforme con el monto regulado, a fs. 375/379 apela el apoderado del Banco Macro S.A., Dr. J. D. K., siendo concedido el recurso mediante el punto III) de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2018 obrante a fs. 392/396 de autos. Corrido el traslado de ley, el Dr. I. y la Dra. C. de I. ejercen su derecho de replicar los agravios a fs 399/400, quedando la cuestión en condiciones de ser tratada por este Tribunal.
Resulta insoslayable puntualizar que, sin desmedro de la aplicación de la ley arancelaria actualmente vigente – Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) – cuando proceda, en autos, el trabajo de los profesionales generador de los honorarios ha sido desarrollado durante la vigencia del anterior régimen arancelario, por lo que en autos resulta aplicable la Ley N° 21.839, y sus modificatorias (conforme doctrina del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que el criterio considerado también ha sido consagrado por el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar el recurso.
Que analizadas las constancias de autos, teniendo en cuenta la base regulatoria considerada por el a quo – $ 96.140,18 – el carácter en el que actuaron los profesionales a quienes se les reguló los honorarios – artículos 7 y 9 de la ley arancelaria – el resultado obtenido en el juicio, las dos etapas en que intervinieron, y demás pautas establecidas por el art. 6 de la Ley Arancelaria N° 21.839, juzgamos que los honorarios fijados en modo alguno resultan excesivos y por ende corresponde que sean confirmados.
Por ello, se
RESUELVE:
I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 375/379 por el letrado apoderado del Banco Macro S.A., y en consecuencia corresponde CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 03 de febrero de 2016 (fs. 356), conforme lo considerado.
II).- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
035800E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117717