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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto comprometido, a tenor del acuerdo de fs. 347/348; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito; lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 21, 22, 51 y 58 inc. d) de la ley 27.423, cuya aplicación en autos se encuentra consentida, y el valor de la UMA correspondiente a la fecha de la regulación dispuesto por la Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que modificó los que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, se reducen los honorarios regulados a fs. 337 al perito ingeniero mecánico D. G. y al perito médico legista J. A. G., a 26 UMA, a cada uno respectivamente, equivalentes al día de la fecha a cuarenta y cuatro mil quinientos noventa pesos ($44.590).
La Dra. L. A. de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos llevados a cabo con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá al respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. L. A. de B. y el Dr. V. F. L. , por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
035012E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117493