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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.
Así las cosas, monto de la liquidación de fs. 426, la existencia de un listisconsorcio pasivo, de conformidad con lo establecido por el decreto 2536/2015, la ley 16.638/57, el decreto 7887/55, los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 453 y 454 y se fijan los honorarios del codemandado Dueña, DR. P J. S, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de la Dra. C V, en PESOS CUATRO MIL ($ 4000), los del perito contador, Dr. M A. J, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2200), los del perito ingeniero, H J. F, en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800)y los del Dr. G C. L, en PESOS TRES MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 3510)mientras que se confirman los fijados a favor de la dirección letrda de Aros, Dres. V y P P y los de la Dra. C, atento el alcance del recurso(altos).
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 404/412, se fijan los honorarios de la Dra. C, en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500), los de la Dra. V, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400)y los del Dr. S, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
025522E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122636