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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, sin perjuicio de lo previsto por el art. 61 de la ley vigente, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cuatro con nueve centésimas de UMA (4.09) equivalentes a nueve mil ochocientos siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 9.807,82) los honorarios de M. C. R. (arts. 16, 19, 50 y 59 de la ley 27.423).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 71.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
075411E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136833