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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador (v. fs. 29/30) y ponderando las sumas comprometidas en las actuaciones principales y las que surgen del dictamen, se reducen a diez UMA (10) equivalentes a veintitrés mil novecientos ochenta pesos ($ 23.980) los honorarios del contador H. F. G. (arts. 16, 19, 21 y ccdtes. de la ley 27.423).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 33.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
075501E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136840