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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, atento la etapa efectivamente cumplida y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, y encontrándose apelados por bajos, se confirman en catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos -equivalentes a 6 UMA- los honorarios regulados a fs. 65 a favor de la doctora Laura Pérez Bustamante (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 34 y 58 Ley 27.423).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara
077108E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136055