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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico finalmente comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 299/300 a $ 510 (pesos quinientos diez) para la síndica, Adriana Patricia Barragán; y a $ 1.285 (pesos mil doscientos setenta y cinco) para su letrada patrocinante, Isabel A. Ramírez (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
El Dr. Garibotto suscribe la presente en virtud de que la materia recursiva difiere de la intervención que le cupo, mucho tiempo atrás, como juez de primera instancia.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024990E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122164