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JURISPRUDENCIALey 27.423. UnidaddeMedida Arancelaria(UMA)
En el marco de una causa por diligencias preliminares son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19 y 58 de la ley arancelaria, teniendo en cuenta que el profesional aceptó el cargo y diligenció el mandamiento que permitió conocer que la demandada no tenía máquinas propias para compulsar, lo que luego derivó en la manifestación obrante a fs. 69, corresponde modificar la regulación de fs. 70 y se fijan los honorarios del perito analista informático G. D. B. en 4 UMA que a la fecha de esta resolución equivalen a PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8300).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li ROsi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
SEBASTIÁN PICASSO
041317E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129560