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JURISPRUDENCIALey 27.423. UnidaddeMedida Arancelaria(UMA)
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en orden a lo fijado en la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, teniendo en cuenta el monto comprometido en la ejecución, de conformidad con lo establecido los artículos 1,3,16,19, 20,21 y 41 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 688 y se fijan los honorarios de la letrada patrocinante del perito ingeniero, Dra. M. I. R. en 2,16 UMA – PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500)y a la apoderada, Dra. A. M. C. en 0,86 UMA -PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1800).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
041320E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129566