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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
En primer lugar, cabe señalar que el art. 47 de la ley 27.423 norma ha sido observada por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.
Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se elevan a dos mil cien pesos -equivalentes a 0.87 UMA- y a dos mil cien pesos -equivalente 0.87 UMA-, regulados en fs. 151/2 a favor del Dr. Héctor Horacio Suez, y del síndico Ricardo Horacio Muiños, respectivamente (Conf. Acordada 20/2019 CSJN).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
077071E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136053