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JURISPRUDENCIATestado de manifestaciones de la contraria. Improcedencia
En el marco de un juicio por incumplimiento contractual, se resuelve hacer lugar al recurso de apelación deducido y encomendar al juzgado de origen proceder a testar las manifestaciones formuladas.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte demandada a fs. 72/74, contra la decisión de fs. 71, mantenida a fs. 77; y
CONSIDERANDO:
1. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada, resulta conveniente realizar un sucinto relato de los hechos que la ocasionaron.
El Sr. Juez en atención a lo solicitado por la demandada a fs. 66/70, decidió dejar sin efecto el segundo párrafo de la providencia de fs. 59 y, asimismo, proveyó “…toda vez que el traslado conferido a fs. 50 lo fue respecto de la documental, prueba ofrecida y oposición formulada en el punto VIII, y que en nuestro ordenamiento no existe el derecho de réplica y dúplica, hácese saber que las argumentaciones vertidas en la presentación de fs. 54/55vta. y la documentación acompañada no serán tomadas en cuenta para el momento procesal oportuno” (conf. fs. 71, segundo y tercer párrafos).
Frente a ello, la accionada interpuso una revocatoria con apelación en subsidio porque -a su entender- correspondía desglosar la documental y testar las manifestaciones formuladas por la contraria en el escrito de fs. 54/55 (conf. fs. 72/74).
El magistrado hizo lugar a la reposición en relación a la prueba documental porque consideró que no había sido agregada en la oportunidad prevista por el art. 333 del Código Procesal y, en consecuencia, ordenó su desglose (conf. fs. 77, último párrafo) y la desestimó respecto de la pretensión de testar las manifestaciones de la contraria (conf. fs. 77, tercer y cuarto párrafos).
2. La cuestión a resolver se circunscribe en determinar si corresponde hacer lugar al pedido de la demandada de testar las manifestaciones de la actora formuladas en el escrito de fs. 54/55, o bien, confirmar la decisión del magistrado de omitir considerarlas al momento del dictado de la sentencia definitiva.
3. El magistrado de la anterior instancia decidió que las manifestaciones formuladas por el actor a fs. 54/55 no serían tomadas en cuenta al momento del dictado de la sentencia definitiva (conf. fs. 71, último párrafo y 77, segundo párrafo). Para así decidir invocó como fundamento que en nuestro ordenamiento procesal no existe la dúplica ni la réplica, en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la acción (conf. fs. 77, segundo párrafo). Y esta actitud tiene sentido en la ley, porque carece de importancia rebatir los hechos o el derecho invocados en la contestación de demanda, pues cuando son contradictorios con los del escrito introductorio del accionante, la relación jurídica controvertida ya está formada, siendo superfluo volverla a reiterar, ya que la argumentación sobre el particular corresponderá, eventualmente, al presentarse los alegatos (conf. esta Sala, causa 2486/16 del 6.2.18, Sala II, causas 4262/91 del 23.3.93 y 9649/03 del 19.9.07; Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado Concordado y Comentado, Astrea, t. II, págs. 641 y ss.).
Ahora bien, la apelante insiste en que corresponde testar las manifestaciones de la contraria -específicamente el apartado IV de fs. 54/55 (conf. fs. 72vta., apartado a), tercer párrafo-, en lugar de “omitir considerarlas en el momento procesal oportuno” como dispuso el Sr. Juez. Afirma que esa decisión le causa agravio porque “…las manifestaciones….permanecen en el ámbito de conocimiento de V.S., aun cuando se disponga que no se tomarán en cuenta” (conf. fs. 72vta, apartado b), segundo párrafo).
Sobre el punto, entiende la Sala que asiste razón al planteo de la recurrente toda vez que no se advierte cuál es el motivo por el que no procedería el testado de las manifestaciones formuladas por la contraria a fs. 54/55, las que -en definitiva- ya se ha decidido que no serán tenidas en cuenta para el momento procesal oportuno.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 72/74 y encomendar al Juzgado de origen proceder a testar las manifestaciones formuladas en el apartado IV del escrito de fs. 54/55.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta
Fernando A. Uriarte
Guillermo Alberto Antelo
034704E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117200