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JURISPRUDENCIAIncumplimiento de contrato de seguro de vida
En el marco de un juicio ordinario por cumplimiento de contrato de seguro de vida, se declara operada la caducidad de instancia pues ha transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 200 del CPC.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE DICIEMBRE DEL 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C 50.478/15, caratulado:
“ORDINARIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE SEGUROS: PUENTEDURA, PEDRO CESAR c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que la demanda ordinaria por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro, que dio inicio a esta causa fue promovida el 28 de agosto del 2015 por el DR. SERGIO CLAUDIO BRODKIEWIEZ, en contra de la compañía MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A.
Que por providencia del 31 de agosto del 2015 se lo intima al citado letrado a reponer los aportes de ley y fundamentar la reserva en secretaria tentada, notificándosele a fs. 7 de autos.
Que a fs. 12 (3/7/17) se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI, apoderado del actor conforme copia del poder debidamente juramentado solicitando suspensión de términos.
Que las presentes actuaciones desde el 31 de agosto del 2015 permanecieron paralizadas, hasta la presentación mencionada, más de un año y once meses, transcurriendo ampliamente el plazo del art. 200 del C.P.C.
Siendo esos los antecedentes de esta causa, corresponde, a tenor de lo dispuesto en el art. 200 del C.P.C. declarar, sin más, operada la caducidad de la instancia y hacerlo de oficio tal como lo prescribe el art. 201 también del C.P.C.
Atento el sentido de este pronunciamiento y en tanto no se encuentra trabada la litis, las costas deben ser soportadas por la actora (art. 102 del C.P.C.) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base que permita practicarla.
Por lo expuesto, LA SALA III DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
1. Declarar operada la caducidad de la instancia.
2. Imponer las costas a la actora. (art. 102 del C.P.C.)
3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales.
4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
023761E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120697