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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Acciones de clase. Seguro de vida
Se resuelve dirimir el conflicto de competencia en favor de la postura del titular del Juzgado N° 9, ordenando la remisión de la causa al Juzgado N° 21, Secretaría N° 41 para la continuación de su trámite, y detectado que este juicio no se encuentra registrado bajo ninguna categoría de clase, se encomienda al magistrado actuante arbitrar los medios necesarios para que se proceda a la inscripción del presente en el Registro Público de Acciones de Clase de la CSJN bajo el concepto “Seguro de Vida – Pedido de información de parte de la aseguradora en exceso de las previsiones del art. 46, segundo párrafo Ley de Seguros”.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los juzgados n° 9 y n° 21 de este fuero.
La pretensión aquí demandada ha sido exteriorizada en los siguientes términos: 1) “Se condene a la demandada que cese de pedir a los asegurados por Seguros de personas que hayan sufrido siniestros y a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, copia causas penales, historias clínicas y toda otra que exceda las previsiones del art. 46 segundo párrafo de la Ley de Seguros N°17.418…..”. 2) “Se condene a la demandada a pagar a quienes no les haya liquidado el seguro por falta de entrega de la mencionada documentación, los capitales asegurados impagos actualizados por el índice que mejor compense la depreciación monetaria -a cuyo fin dejo planteada la inconstitucionalidad de las normas que la prohíben- más intereses y costas……”. 3) “Se condene a la demandada al pago del máximo de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC”. (sic).
Este tribunal asumió competencia para conocer en aquellas acciones de clase cuyo objeto resulta coincidente con el recién transcripto (v. exptes. n° 21676/2015 y 21682/2015).
Asimismo se verifica que esta causa no ha sido anotada en el Registro Público de Acciones de Clase de la CSJN.
II. La cuestión sobre la competencia y la anotación de la clase en el Registro Público de acciones de Clase de la CSJN, para procesos como el que nos ocupa fue resuelta por la Sala en fecha 7.11.17 en el expediente caratulado “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO – ADA- ASOC. CIVIL c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO” -Expediente N° 21554/2015/CA1 (ver copia que se agrega precedentemente).
En razón de ello, y por los mismos fundamentos allí vertidos, oída la Sra. Fiscal General, se RESUELVE: a) dirimir el conflicto de competencia en favor de la postura de la titular del Juzgado N° 9, ordenando la remisión de la causa al Juzgado N° 21, Secretaría N° 41 para la continuación de su trámite; b) asimismo, y detectado que este juicio no se encuentra registrado bajo ninguna categoría de clase, se encomienda al magistrado actuante arbitrar los medios necesarios para que se proceda a la inscripción del presente en el Registro Público de Acciones de Clase de la CSJN bajo el concepto “Seguro de Vida – Pedido de información de parte de la aseguradora en exceso de las previsiones del art. 46, segundo párrafo Ley de Seguros”..
Hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado del Fuero nro. 9, con copia de este pronunciamiento y del dictado en el expediente n° 21554/2015.
Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia nro. 21, Secretaría nro. 41.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
024804E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121934