Se confirma la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la ANSES para que -de inmediato y dentro de las 24 hs. de su notificación- levante de su base de datos el estado de fallecido del actor y le pague las sumas correspondientes al beneficio jubilatorio en los términos y condiciones en que los percibía con anterioridad a la suspensión. Ello así, desde que la ANSES había reconocido que para los meses de diciembre/2018 y enero/2019 el beneficio de que se trataba figura suspendido por presunto fallecimiento en el Registro Único de Beneficiarios.
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