Por mayoría, se declara la constitucionalidad del artículo 29 de la ley 24018, que priva de los beneficios previsionales de ley citada a los magistrados que previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones. Para decidir así, el voto mayoritario, de acuerdo con la actual postura de la CSJN en el precedente “Marquevich”, expresa que un ex magistrado removido por mal desempeño no puede ser beneficiario de un régimen cuya finalidad es crear condiciones para garantizar la tranquilidad del futuro económico y así el correcto desempeño de la función, cuando se lo apartó del cargo por su mal cumplimiento.
Jubilaciones y pensiones magistrados destitucion mal desempeno beneficio previsional
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