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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Otorgamiento. Beneficio previsional. Sentencia. Plazo
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirma la sentencia que otorgó la pensión a la accionante y ordenó el cumplimiento de la resolución en el plazo de 30 días. Para decidir de este modo, se declaró la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24463 atento a no tratarse de un supuesto de reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino un simple otorgamiento de un beneficio previsional.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.
La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto ordena que en el término de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora. Solicita la aplicación del art. 22 de la ley 24.463
II. En torno al agravio vertido por la parte demandada, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo, por lo que corresponde desestimarlo.
III. Respecto al agravio que le merece a la demandada el cumplimiento de la sentencia y la referencia del alcance del art. 22 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley de presupuesto cabe mencionar que, conforme el mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso al acompañar el proyecto de lo que luego sería la ley 24.463, ésta fue ideada expresamente teniendo en mira los desajustes que habrían provocado las llamadas sentencias de reajuste (en tal sentido “Carini, María Susana c/Anses s/Restitución de Beneficio”, sentencia de la C.F.S.S., Sala III, del 8.10.97, publicado en J y P N 43, págs. 143/148, voto del Dr. Wassner al que adhiere el Dr. N. Fasciolo; criterio hecho suyo por esta Sala en autos “Arisa, Angel Umberto c/Anses s/Haberes Jubilatorios y Nulidad de Acto Administrativo”, sentencia interlocutoria N 47.023, del 2/12/98).
Por lo tanto, en cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino que estamos frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada.
IV. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.
II. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
III. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CÁMARA
Ley 24.463 – BO: 30/03/1995
012604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115917