Se confirma la resolución que manda a llevar adelante una ejecución de fianza por un monto menor al pretendido en la demanda. En el presente caso, existió un claro error judicial dado que involuntariamente se ordenó la intimación de pago por una suma inferior a la reclamada. Sin embargo, el ejecutante convalidó dicho error al efectuar la citación e intimar al deudor al pago de la suma inferior citada. El tribunal expresó que según lo establecido por el artículo 543 del CPCCN, los trámites vinculados con la intimación de pago y la citación para oponer excepciones son irrenunciables, y frente a ello, resulta fatal concluir que en ocasión de dictar la sentencia de trance y remate la jueza a quo debió -necesariamente- mandar llevar adelante la ejecución en los mismos términos en los que el deudor fue intimado de pago y citado de venta. Sin embargo, el tribunal, frente a la particularidad del caso, expresó que el ejecutante se encuentra habilitado a intimar nuevamente de pago al deudor, en esta ocasión, por la suma que no fue reconocida involuntariamente.
Juicio ejecutivo fianza error judicial intimacion de pago monto ampliacion
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