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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Regulación de honorarios. Error material. Revisión
En el marco de un juicio ejecutivo, se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada, pues se ha incurrido en un error material, pues el monto establecido no se condice con los valores comprometidos en el asunto
Buenos Aires, 6 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Proveyendo el escrito de fs.154/56:
I. Asiste razón al presentante en cuanto a que en la resolución de fs. 153 se ha incurrido en un error material, toda vez que el monto allí establecido no se condice con los valores comprometidos en el asunto.
En tal marco, corresponde en este estado dejar sin efecto la aludida regulación y proceder a cuantificar los honorarios apelados.
II. Sentado ello, tomando como base el capital de condena con más sus intereses (cfr. fallo plenario «Banco del Buen Ayre S.A. c/J. Texeira Méndez S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto», del 29.12.1994), y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en tres mil cien pesos ($ 3.100), los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. A. P. C. Asimismo, por la incidencia de fs. 101/2, se elevan a doscientos setenta pesos ($ 270) los emolumentos del citado profesional, regulados a fs. 1232 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40, ley 21839 modificada por ley 24432).
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 21839 – BO: 20/07/1978
019037E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114637