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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Solicitud de suspensión de subasta. Prejudicialidad. Causa penal pendiente
En el marco de un juicio ejecutivo, se suspende la subasta decretada en virtud de la existencia de un recurso de casación pendiente en una causa penal directamente relacionada. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que el principio general aplicable a este tipo de casos era que una investigación penal relacionada con el negocio base que motivó el título ejecutado resultaba materia ajena al juicio ejecutivo. Sin perjuicio de ello, dicho principio aceptaba excepciones cuando existieran razones suficientes que lo justifiquen. Así, el tribunal interpretó que resultaba prudente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto las cuestiones debatidas en la causa penal queden definitivamente concluidas, con el fin de evitar los eventuales perjuicios que se ocasionarían a la apelante.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 470, que desestimó su pretensión de suspender la subasta a decretarse en estos obrados, hasta tanto se expida la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del recurso de queja articulado por su parte ante la denegatoria de la vía casatoria. Sus agravios de fs. 481/82 fueron respondidos a fs. 484/85.
2. Tiene dicho esta Sala que la pretendida prejudicialidad con una causa penal que habría iniciado la demandada, con motivo del negocio que originara la firma del cartular, se trata de materia ajena al universo discursivo propio de este tipo de juicio (CNCom. esta Sala in re “Raff Christian Adrián c/ Santo Domingo de Guzman S.A.F. s/ ejecutivo” del 21.07.06; idem in re «Poidomani, Alejandro Eduardo c/ Frugone, Adriana María s/ ejecutivo» del 12.07.13).
Sin embargo, el principio general expuesto admite excepciones siempre que medien razones suficientes que justifiquen apartarse de ese criterio (CNCom., esta Sala, in re “Luna Guedet, Juan Manuel c/ Tritextil SRL y Otros s/ Ejecutivo” del 02.08.16) y ello se presenta en el sub lite, en razón de la vinculación existente entre las cuestiones propuestas en este juicio y las investigadas en sede represiva.
Los antecedentes de la causa penal “Rodríguez, Alberto Joaquín s/ Defraudación por abuso de firma en blanco” que tramitan ante el Juzgado de Instrucción N° 30, dan cuenta que fue admitida la queja articulada por la querellante y concedido el recurso de casación que se interpuso contra la resolución de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había confirmado el sobreseimiento del aquí actor.
En razón de ello, se advierte prudente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en autos, hasta tanto las cuestiones debatidas en la causa penal queden definitivamente concluidas, a fin de evitar los eventuales perjuicios que se ocasionarían a la apelante, en caso de fuera finalmente admitida la acción penal que promovió.
3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 481/82 y se revoca la resolución de fs. 470. Las costas del presente se imponen en el orden causado, en atención de las particularidades de la cuestión.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Molina, José Alfredo c/García Laredo, Víctor Eugenio s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. Sala B – 30/11/2012 – Cita digital: IUSJU207785D
030349E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118503