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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Subasta de derechos y acciones. Derechos hereditarios
Se hace lugar al pedido de subasta de los derechos hereditarios del ejecutado. Para resolver así, el tribunal explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente la posibilidad de vender todo bien material o inmaterial que pueda ser objeto de los contratos (art. 1129). De esta forma, si es factible la cesión de los derechos hereditarios (arg. 2302 y ccdtes), no cabe descartar la posibilidad de su venta forzada en subasta judicial.
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.
Y Vistos:
1. Viene apelado subsidiariamente el proveído de fs. 156 -sostenido en fs. 158- que desestimó el pedido de subasta de los derechos hereditarios embargados en autos (v. fs. 30, fs. 47).
Se juzgó que el remate resultaría antieconómico dado el “cúmulo de deudas” al que el propio accionante había referido como causal impeditiva para inscribir registralmente la hijuela correspondiente al ejecutado en la partición del acervo sucesorio.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 157 (art. 248 CPCC).
2. Asiste razón al apelante en torno a que la negativa jurisdiccional de fs. 156 trasuntó por un argumento conjetural que lo descalifica como acto válido al no observar la expectativa legal contemplada en el art. 3 Cód. Civil Comercial de la Nación (conf. en esta orientación, esta Sala, 12/3/2019, “Banco de Crédito Argentino SA c/Calanni rindina Salvador y ot. s/ejecutivo”, Expte. COM56556/1995).
En efecto, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente la posibilidad de vender todo bien material o inmaterial que pueda ser objeto de los contratos (art. 1129). De esta forma, si es factible la cesión de los derechos hereditarios (arg. 2302 y ccdtes) no cabe descartar la posibilidad de su venta forzada en subasta judicial.
En esta misma orientación y con particularidades análogas, fue resuelto, en temperamento que se comparte: “…Si la herencia ha sido asignada a la ejecutada y al restante heredero por parte iguales, el juez del sucesorio identificó los bienes inmuebles que integran el acervo y se ha trabado embargo sobre los derechos y acciones hereditarias de la ejecutada, nada obsta a que la subasta de las partes indivisas de esos inmuebles se lleve a cabo en la ejecución y, luego, se inscriba, por tracto sucesivo o abreviado, la declaratoria de herederos y la compraventa por remate judicial Ley 17801: 16-a, b y c- (cfr. CNCom. Sala E, 20/12/2006, “Bravo Raúl c/Córdoba María s/ejecutivo s/inc. de apelación”).
Así las cosas, la arbitrariedad luce prístina al haberse relativizado las explicaciones brindadas por el actor sobre las deudas de ARBA para otorgar preeminencia en la denegatoria a un argumento adicional: el deber de ocurrir al sucesorio para subrogarse en los derechos del heredero.
Y es que se ha pasado por alto que el actor ya había preanunciado que no era aquella su intención sino que directamente pretendía ejecutar los derechos sucesorios que había embargado en este pleito (v. fs. 155) tal como lo disponen los arts. 559 y siguientes del Código Procesal de la Nación.
3. En función de lo expuesto, se resuelve: revocar el pronunciamiento de fs. 156. Las costas se impondrán por su orden atento la particular cuestión decidida, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.”
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
Carletti Francisco Nazareno y otros c/Ocampo Marta Lidia y otro s/Desalojo: Otras causales – Cám. Nac. Civ. – Sala J – 20/03/2018 – Cita digital IUSJU038446E
039746E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130223