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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Caso Nisman. Sentencia definitiva. Ausencia. Motivación suficiente. Cuestiones de competencia
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ángel Lagomarsino, al no dirigirse contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal.
Buenos Aires, 11 de abril de 2016.
I.- Convoca la atención del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ángel Lagomarsino (ver fs. 348/395), contra el auto de fs. 280/302 que confirmó el punto II del de fs. 62/85.
II.- La vía intentada no puede prosperar, pues la decisión que se pretende cuestionar no es de las contempladas en el artículo 457 del Código Procesal Penal.
El concepto de sentencia definitiva está ligado a la irreparabilidad del perjuicio (conf. N. J. Lugones y S.O. Dugo en “La casación penal y el recurso extraordinario”, 1993, pág. 279). De allí que el progreso del recurso está directamente vinculado -y supeditado a la posibilidad de que el agravio no pueda ser eficazmente atendido en una ulterior oportunidad procesal.
Es criterio reiterado de esta Cámara que las resoluciones que definen cuestiones de competencia no constituyen ninguna de las taxativamente enumeradas en aquélla norma, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones (en este sentido, CCC, Sala VI, causa 33.506 “N.N.” rta. 7/12/07; causa nro. 35.963 “Díaz, Manuel Rubén”, rta. 18/11/08; causa nro. 41.612 “Falak, Gabriel Ángel”, rta. 8/7/11; Sala V, causa nro. 100/12, “García Mónica Andrea”, rta. 27/4/12; causa nro. 24851 “Del Campo, Federico” rta. 15/10/04, Sala I, causa nro. 6610/2013/1 «Docampo, Rubén y otros» del 24/09/13; causa nro. 41.030 “BNP Paribas» del 30/11/11, Sala VII causa nro. 53142/2014, “Rinessi Caruso, Carla Hebe”, del 3/6/15; Sala IV, causa nro. 15272/2013, «NN s/ casacion» rta. el 12/7/13, entre otras).
La única excepción a la regla que se admite en esta materia es cuando se deniega el fuero federal (C.S.J.N, fallos 327:1394; 310:1425; 311:605, 324:533, entre otros), lo que no se verifica en la presente.
No es menor que esta misma postura es sostenida por los integrantes de la actual Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación Penal al declarar la inadmisibilidad del recurso de queja (causa nro. 33.407/15/2, reg. n° 1147/15, rta. 18/12/15; causa nro. 7209/15/1, reg. n° 337/2015, rta. 29/5/15).
Por lo demás, de la lectura del auto atacado se desprende que en él se ha contemplado el requisito de motivación y se han dado razones suficientes de las conclusiones a las que se ha arribado, motivo por el cual no se ha vulnerado garantía constitucional alguna con lo decidido. De esta manera, se evidencia una mera disconformidad, que no alcanza a demostrar la irrazonabilidad del análisis efectuado.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal sostuvo que “la doctrina de la arbitrariedad de sentencias tiene un carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia, no autorizando la apertura de la vía casatoria por este motivo en casos como éste en que la decisión recurrida cuenta con argumentos suficientes y se encuentra sustentada en una razonable valoración de las constancias de la causa para arribar al resultado” (citado en C.F.C.P., Sala II, causa n° 6566, “Bordoneschi, Jorge y otro s/ recurso de casación”, rta. 22/08/2007).
Finalmente debe decirse que las extensas críticas que dirige contra los pronunciamientos adoptados en la instrucción, resultan ajenas a la impugnación intentada.
III.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 348/395, por la asistencia técnica de Diego Ángel Lagomarsino.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota. Siguen firmas.
MARIO FILOZOF
JULIO MARCELO LUCINI
RODOLFO POCIELLO ARGERICH
Ante mí: MARÍA DOLORES GALLO
SECRETARIA DE CÁMARA
En …se libraron 2 (dos) cédulas electrónicas. Conste.
En … se remitió al Juzgado de origen. Conste.
Incidente de recurso de casación en autos – Imp. Gil, José Antonio y o. s/robo calificado con uso de arma – Sup. Trib. Just. San Luis – 07/08/2014
007047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108833