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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal
Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia, por entender que los argumentos expresados para fundamentar los agravios no logran evidenciar que estemos en presencia de un caso federal.
San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores María Silvia Bernal, Federico Francisco Otaola y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.014/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-173.214/07 (Sala III – Tribunal del Trabajo) Laboral por diferencias de haberes y otros rubros: Tapia, Carlos Alberto y otros c/ Banco de Acción Social – Estado Provincial”, del cual,
La Dra. Bernal dijo:
En contra de la sentencia dictada por esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, registrada en el L.A. Nº 1 Fº 338/344, Nº 94, el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos en nombre y representación de Luis Eduardo Benítez y Luis Horacio Vega, interpone Recurso Extraordinario Federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Denuncia que la sentencia que recurre es arbitraria, violatoria del debido proceso legal y de la defensa en juicio.
Se agravia porque el voto mayoritario con el argumento de que la Provincia excede en sus facultades en el ámbito laboral al dictar una ley como es el art. 26 de la Ley 2908, que aplica los convenios colectivos de los empleados bancarios a todos los dependientes del Banco de Acción Social, pone en contraposición las normas federales con lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo 20.744.
Entiende que debió declararse la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y que traer a colación la aplicación de una ley que no se encuentra invocada por ninguna de las partes violenta el principio iura novit curia en clara contravención con lo dispuesto por el Magno Ordenamiento Federal.
Agrega mayores consideraciones, en apoyo a su postura y solicita se conceda el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. Matías Leonardo Nieto, procurador fiscal en nombre y representación del Estado Provincial y contesta el recurso solicitando su rechazo con costas.
Corresponde luego de cumplido el trámite, en primer término expedirme sobre la admisibilidad formal del recurso (artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación y acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y por ende revisar si el mismo reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.
De su análisis surge que el escrito ha cumplido con los requisitos previstos para su habilitación.
Ahora bien en relación a los agravios que sustentan el recurso, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien a ella “incumbe exclusivamente juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos extraordinarios, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para sustentar la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional” (Fallos 310:2701).
Así, en oportunidad de fallar la presente causa expresé mi voto propiciando rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido oportunamente por el Dr. Matías Leonardo Nieto en representación del Estado Provincial, en el entendimiento de que el fallo recurrido carecía del vicio de arbitrariedad al configurar los agravios meros reclamos o discrepancias con el vínculo laboral, encuadre y régimen legal fijado por el tribunal a-quo a los actores, con fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.
Por ello, siendo conteste con la posición allí asumida y considerando que los agravios esgrimidos por el ahora recurrente están dirigidos a cuestionar el voto de la mayoría -que no integro-, estimo que el recurso extraordinario federal tentado debe ser admitido atento haber introducido y planteado el recurrente “cuestión federal” con claros y suficientes argumentos para su admisibilidad.
Por lo expuesto, propicio conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos en nombre y representación de Luis Eduardo Benítez y Luis Horacio Vega en contra de la sentencia dictada por ésta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, registrada en el L.A. Nº 1 Fº 338/344, Nº 94, con costas.
Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base para estimarlos.
El Dr. Otaola dijo:
Respecto al recurso extraordinario federal puesto a consideración, en concordancia con lo ya expresado en mi voto, en sentencia de fecha 16.12.2016, respetuosamente voy a disentir con la solución adoptada en el voto que me precede.
Los argumentos expresados para fundamentar los agravios denunciados no logran evidenciar que estemos en presencia de un caso federal, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sino por el contrario, considero que el recurrente no arrima ningún argumento novedoso, sólo se limita a esgrimir meras discrepancias con el criterio sostenido por este Superior Tribunal.
El recurrente circunscribe su presentación a reiterar los argumentos vertidos en instancias anteriores, realiza una formulación de modo genérico, sin una íntegra comprensión del agravio sometido a decisión (art. 10 Acordada 04/07 CSJN).
Por lo expuesto, no advirtiéndose supuesto de arbitrariedad en el fallo dictado por este Cuerpo, y de conformidad con lo reglamentado en el art. 11 de la Acordada 04/07, en mi opinión corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, y en consideración del 2º párrafo del art. 11 de la acordada mencionada, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación, las actuaciones respectivas a las pretensiones de la parte recurrente, se reputan inoficiosas.
Las costas del presente recurso se imponen al recurrente vencido (art. 102 CPC).
Diferir la regulación de honorarios profesionales.
Tal es mi voto.
La Dra. De Langhe de Falcone adhiere al voto del Dr. Otaola.
Por ello, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVE:
1º) Denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos, en representación de Luis Eduardo Benítez y Luis Horacio Vega en contra de la sentencia dictada por esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, registrada en el L.A. Nº 1 Fº 338/344, Nº 94.
2º) Costas al recurrente vencido. Diferir la regulación de honorarios profesionales.
3º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
Firmado: Dra. María Silvia Bernal; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. María Elena Cáceres – Secretaria Relatora.
023769E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120704