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JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Designación de administrador
En el marco de una sucesión ab-intestato, se confirma la resolución que designó a un tercero como administrador de la sucesión.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Se alzó el coheredero Sergio Francisco Guinsburg contra la decisión de fs. 80 en recurso de reposición con apelación en subsidio que fue sostenido a fs. 86/87 y respondido a fs. 89/91.
II. Se queja el recurrente de que se haya designado a un tercero como administrador de la sucesión.
Alega que al ser el condómino de las cinco cocheras integrantes del acervo sucesorio, es la persona adecuada para actuar como administrador.
Ahora bien, como lo ha señalado el magistrado si hay intereses contrapuestos entre los herederos y existen discrepancias que puedan provocar conflictos, resulta conveniente, en los términos del art. 2346 del Código Civil y Comercial de la Nación, la designación de un tercero. Los desencuentros, la simple disconformidad o la mera enemistad entre los sucesores son causales que habilitan la designación de un tercero (Córdoba, M. Marcos en Lorenzetti, Ricardo Luis Director. “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, tº X, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, pàg. 638).
En el caso, la existencia de desavenencias entre entre los coherederos surge con claridad de la imposibilidad para acordar respecto de los bienes comunes, incluso de las imputaciones que se realizan en la expresión de agravios. Estas actitudes, podrían obstaculizar la marcha del proceso y permiten abordar con disfavor el futuro de la gestión de los alquileres en los que intervenga como administrador uno de los coherederos.
Finalmente, el hecho de que el apelante haya sido condómino del causante, no modifica las valoraciones precedentes por cuanto de lo que se trata en el caso es de gestionar sólo la parte del acervo.
En mérito de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: confirmar la decisión apelada. Las costas se imponen al vencido. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que la Vocalía nº 26 se encuentra vacante. Se hace constar asimismo que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Guisado. Es copia de fs.97.
026256E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120751