Se confirma la resolución que en una sucesión ab intestato ordenó abonar la tasa de justicia y su contribución, al juzgar que el presente caso no se encontraba contemplado entre los supuestos establecidos por el artículo 434 del Código Fiscal. Ello así, al concluirse que era un error considerar que el dinero depositado no formaba parte del haber sucesorio, ya que todos los bienes, créditos y deudas del causante forman parte del acervo. En ese sentido, se recordó que en el proceso sucesorio la tasa por servicios judiciales debe establecerse en base al valor del activo al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela y que toda transferencia mortis causa devenga tasa.
Sucesion ab intestato tasa de justicia dinero depositado causa previsional
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