En el marco de una sucesión ab intestato, se desestima el recurso planteado pues la cifra que configura el sostén cuantitativo de la cuestión no supera el límite que prevé el artículo 242 del Código Procesal. Se destaca que la reposición in extremis debe ser comprendida como un procedimiento atípico de “reparación” del error y nunca de “reexamen” o “reconsideración” de la causa, es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse en un nuevo juicio.
Sucesion ab intestato recurso de revocatoria in extremis improcedencia articulo 242 del codigo procesal
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