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JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Liberación de fondos
En el marco de una sucesión ab-intestato, se confirma la resolución que negó a la recurrente la restitución del dinero que el Banco transfirió desde la cuenta de titularidad compartida entre la causante y su hija.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 fs.84
AUTOS Y VISTOS:
I-. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso a fs.77/80 la coheredera Diana Marta Cha, contra la resolución de fs.74.
En aquella oportunidad, el Juez “a quo” negó a la recurrente la restitución del dinero que el Banco Santander Río transfirió desde la cuenta de titularidad compartida entre la causante y su hija -la recurrente-, a la orden del Juzgado Civil N°110 y como perteneciente a estos autos, en el Banco Nación. Ello, como resultado de lo dispuesto a fs. 35, donde se ordenó un oficio al Banco Central, para que fuera requerida a las entidades financieras la transferencia de fondos, para el caso de que los causantes registraren algún tipo de cuenta.
La apelante solicita la liberación de la totalidad de los fondos retenidos y la desafectación de toda medida restrictiva activa sobre sus cuentas bancarias. Aduce que su madre falleció en 20/09/17 y la medida fue trabada por la entidad el 14/09/2018; que su madre dejó de ser cotitular de la cuenta -según entiende- desde que el banco dispuso la baja dos tarjetas de crédito como consecuencia de su fallecimiento. Agrega que esta situación le causa un gravamen irreparable pues la desapodera de fondos que le son propios.
II-. En primer lugar debe destacarse que la orden al Banco Central para que requiera a las entidades bancarias que informaran sobre la existencia de cualquier tipo de cuenta a nombre de los causantes, tuvo origen en el expreso pedido de la propia recurrente y sus hermanos (la totalidad de los herederos, fs. 32/33). Allí puntualmente explicaron que el requerimiento se daba para el caso de que los causantes registraren algún tipo de cuenta ya sea “en forma conjunta y/o individual” (ver pto. III de fs. 33).
El trámite arrojó como resultado la transferencia de las sumas en la cuenta compartida informada por el Banco Santander Río a fs. 70. Por lo tanto, no se observa de qué manera el proceder de la institución bancaria constituye una falta, toda vez que procedió a dar cumplimiento con lo ordenado según lo expresamente solicitado.
En cuanto a las tarjetas exhibidas, que habrían sido dadas de baja, solo cabe referir que ello no implica lógicamente -como pretende la recurrente- el posicionamiento como único titular de quien compartía la cuenta con la causante, ya que con su fallecimiento la propiedad de sus bienes se otorga ipso iure e irrevocablemente a los herederos forzosos.
Cuando hay depósitos (o cuenta) conjuntos, cada uno de los titulares del depósito tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación y si la entidad financiera reintegra completamente la suma depositada, queda liberada frente a todos los titulares.
En cuanto a la titularidad de los fondos, rige la regla establecida por el artículo 1400 del Código Civil y Comercial, que dispone que, excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales, excepto pacto en contrario.
Por tal motivo el agravio mediante el cual Diana Marta Cha pretende la liberación de la totalidad de los fondos no habrá prosperar, porque debe contar para ello con la conformidad de la totalidad de los herederos, como ha indicado el Sr. Juez de grado a fs.74vta..
III-. En definitiva, por las razones expuestas el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada. Costas por su orden.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
MARIA ISABEL BENAVENTE
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
040055E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134050