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JURISPRUDENCIAProvidencia actuarial. Recurso de apelación. Art. 38 ter del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta, pues la providencia suscripta por el secretario del juzgado no resulta susceptible de ser revisada mediante apelación.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. La demandada cuestiona la denegatoria de la apelación deducida contra la providencia de la Secretaria del Juzgado copiada a fs. 7, por la cual ésta tuvo por contestada por la actora la oposición a prueba formulada por aquélla.
II. Una providencia como la que aquí es objeto de cuestionamiento – suscripta por la Secretaria del Juzgado de primera instancia- no resulta susceptible de ser revisada mediante apelación -subsidiaria en el caso- (conf. art. 38 ter del código procesal).
En efecto: la providencia actuarial resulta inapelable en tanto la norma expresamente prevé la revisión ante el Juez, sin perjuicio del régimen recursivo correspondiente a esa decisión del magistrado sobre el mantenimiento del proveído (Carlos J Colombo – Claudio M. Kiper, Código procesal anotado y comentado, La Ley, Bs. As., 2006, T. I, págs. 335/6660, v. esta Sala, 28.10.16, en “Fuks, Julio Sergio y otros c/Madero Catering S.A. y otro s/ordinario”).
De tal principio no cabe hacer excepción en el caso, correspondiendo concluir que este recurso directo no puede admitirse.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la queja.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia encomendando a la señora jueza de primera instancia agregar este cuadernillo al expediente principal.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
031498E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126017