Tiempo estimado de lectura 9 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Salidas transitorias. Ejecución de la pena. Ley 27.375. Declaración de inconstitucionalidad
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 -con la reforma de la ley 27.375-, por violar la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida que se negó el acceso a salidas transitorias a un condenado por abuso sexual en concurso real con robo agravado, al considerarse que dicha disposición iba en contra del artículo 5.6 de la Convención de Derechos Humanos en cuanto establece que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
CONCEPCIÓN, 3 de Julio de 2019.-
Y VISTO
Que viene a este Juzgado de Ejecución a Resolver el Planteo de Inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, interpuesto por la Defensa Técnica del Sr. O. R. A., D.N.I.Nº …, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº3.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de Julio del 2019, siendo hs. 10,40 se celebra Audiencia para resolver el Planteo de Inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, incorporado por Ley de la Ley 27375, interpuesto por la Defensa del condenado, tal como lo peticionara por ante la O.G.A. (Oficina de Gestión de Audiencia), fundando su pedido en el hecho de que dicho planteo debe prosperar por cuanto su defendido se le Propuso Informe Desfavorbale de Salida Transitoria por apliacación de una normativa a todas luces Inconstitucional.-
Así las cosas, esta Magistrada, declara abierta la Audiencia, en tal sentido concede el uso de la palabra al Sr. Defensor Oficial Civil y Laboral con Carácter Itinerante, quien pertenece al Equipo Operativo de Ejecución, quien ejerce la Defensa Técnica del Sr. O. R. A., manifestando el Dr. AGUSTIN EUGENIO ACUÑA, que: “Mi representando ha sido condenado por Abuso Sexual en Concurso Real por Robo Agravado con uso de arma impropia, puesto que no se ha terminado de probar que la misma fuera apta para el disparo. La fecha de la Sentencia de su condena, fue el 11 de Agosto del 2017, y cumple la pena mi Pupilo, el 20 de Febrero del 2021, es decir ya ha transcurrido más de la mitad de la Pena. Al momento del dictado de la Resolutiva aludida, ya estaba vigente la reforma de la Ley 24.660 a través de la Ley 27375. Que a la fecha mi defendido no tiene concepto favorable del Establecimiento Penitenciario para acceder al Beneficio de las Salidas Transitorias. Pero no lo tiene por impedimento legal, ya que en fecha Diciembre del 2018, está la Resolución del Consejo Correccional se basa en el artículo 56 bis de la Ley 24.660, porque el mismo establece un catálogo de delitos a los cuales se les niega por imperativo legal a los Internos todo tipo de beneficio, como ser Periodo de Prueba, Salidas Transitorias, Libertad Asistida, Libertad Condicional. Que el objetivo de esta Audiencia es que se declare la Inconstitucionalidad del artículo 56 bis, por violar la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Ley 24.660 con la Reforma de la Ley 27375, porque en el hipotético caso de que se declare Inconstitucional el mencionado artículo, se aplicaría la Ley que estaba vigente antes que era la Ley 26.813, que no contempla el delito por el cual ha sido condenado mi Pupilo, contempla el art. 125 que era el delito de Abuso Sexual seguido de Muerte. Esto es a lo fines que si se declara Inconstitucional, se le comunique a la Unidad Penitenciaria, que la nueva Ley 24.660, no se aplica en este caso, por eso se debe hacer una nueva evaluación con la Ley anterior y de ese modo mi representado puede salir con Salidas Transitorias. Fundamento mi pedido en el hecho de que la inconstitucionalidad se aplica cuando se trata de un hecho muy grave, como ultima ratio, porque en el artículo 5.6 de la Convención de Derechos Humanos, es la readaptación social de los condenados, el artículo 10 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reglas Mandela de Ejecución de la Pena, que dice que todo condenado se le debe aplicar un Régimen de Progresividad, también establece lo mismo, que el fin de la pena es esa para todo condenado. Que la Ley en crisis, constituye un política criminal irrazonable y desproporcionada que viola la Constitución Nacional, la Convención Americana y los Pactos antes mencionados, que en base a todo esto, tiene que ser declarada por S.S., en base a la Ley Nº6664, de la Provincia de Tucumán. También debe ser declarada Inconstitucionalidad de esa Ley, que establece lo que se llama Derecho Penal de Autor y no Derecho Penal de Acto, porque el mensaje que manda la Ley a la Sociedad, es, estos tipos son incorregibles y no le vamos a dar ningún beneficio y no se le aplica la Progresividad de ninguna manera, al margen de estar en la Ley y está en las Convenciones. Estos argumentos ya lo dio en el Fallo en Salta, a través de la C.S.J. de Salta en Mayo del 2019, en el Fallo Cañadima, que ya declara la Inconstitucionalidad de esta Ley Nº24.660, incluso el Código Penal en su artículo 13 que veda la Libertad Condicional a determinados delitos. Es decir la Ley 27375, ya fue declara Inconstitucional en el fallo citado, por tales razones solicito que se resuelva en consecuencia a lo peticionado, declarando la Inconstitucional por ser una norma desproporcional”.-
A su turno, toma la palabra el Representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. Mariano Fernández, quien forma parte de la Unidad Especial de Conclusión de Causa, de este Centro Judicial, quien expone lo siguiente: “que en este punto vamos a coincidir con la Defensa entendiendo que el artículo 56 Bis, está atacando la igualdad de las personas en cuanto al derecho a acceder a algún tipo de beneficio, ya que ser penado por la comisión de un delito, debería estar en idénticas condiciones que los otros y con este artículo que es gravoso para las personas ya más no se puede aplicar el espíritu de la Ley, que es reinsertar a las personas privadas de la libertad, por lo que entiendo que el artículo 56 bis de la Ley 24.660 incorporado por Ley de la Ley 27375, debe ser Declarado Inconstitucional”.-
De lo que:
RESULTA:
Que habiendo escuchado a las partes, con motivo del planteo de Inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, interpuesto por la Defensa Técnica del Sr. O. R. A., a conocimiento y resolución de esta Magistrada.-
Que compartiendo criterio con lo manifestado por la Defensa Técnica del Sr. O., por cuanto su defendido fue condenado mediante Sentencia Nº279, de fecha 14 de Diciembre del 2017, por un hecho cometido en fecha 11 de Agosto del 2017, y en ese momento, ya estaba vigente la reforma de la Ley 24.660 a través de la Ley 27375 y por tal razón su defendido no tuvo hasta la fecha, concepto favorable del Establecimiento Penitenciario para acceder al Beneficio de las Salidas Transitorias el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario, por el citado impedimento legal.-
Del análisis de las pruebas arrimadas por la Defensa, surge que al momento del hecho no se aplicaría la reforma de la Ley 24.660 a través de la Ley 27375, sino debería haberse aplicado la Ley 26.813, y que por tales circunstancias entiendo que se vulneró el artículo 5.6 de la Convención de Derechos Humanos, que dice al respecto que dice: “las penas privativas de la libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.-
Que a más de ello, también se violo lo dicho en su artículo 10 inciso 3, que establece que: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”, como así también las Reglas de Mandela, se encuentran insertas en nuestra Constitución Nacional.-
Que resulta aplicable la Jurisprudencia aplicable al caso como lo ser Fallo Cañadita, en Salta, dictado en Mayo del 2019 por C.S.J. de Salta, en donde se pone de manifiesto la flagrante violación de la Ley Nº24.660, al introducir la incorporación del artículo 56 bis incorporado por Ley de la Ley 27375, siendo abarcativo dicho Fallo a la normativa contenida en nuestro Código Penal en su artículo 13, mediante el cual se veda la Libertad Condicional para determinados tipos de delitos, puntualmente los introducidos por el articulo 59 bis.-
En estos casos, el Gobierno está facultado para sancionar las Leyes que considere conveniente, con el límite de que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución. No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios.-
Al respecto esta Juzgadora tiene dicho que las personas privadas de la libertad, deben ser juzgadas por la conducta evidenciada durante el tiempo que llevan internados en el Servicio Penitenciario, a fin de acceder a los Beneficios y no ser prejuzgados por el delito que dio lugar a su condena, porque de ser así estaríamos vulnerando los Principios Constitucionales de Igualdad ante la Ley, tal como lo prescribe el artículo 18 de Nuestra Carta Magna.-
Que por lo expuesto, entiendo que en base a los argumentos esgrimidos por la Defensa Técnica del Condenado, se debe declarar la Inconstitucionalidad del artículo 56 bis, por violar la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Ley 24.660 con la Reforma de la Ley 27375.-
Por lo expuesto
RESUELVO:
1º) HACER LUGAR al Planteo de la Defensa Técnica d el Sr. O. R. A., D.N.I.Nº … y en consecuencia Declarar la Inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, incorporado por Ley de la Ley 27375, específicamente en la Resolución de Salidas Transitorias del mes de Diciembre del 2018 del Servicio Penitenciario en relación al mencionado Interno.-
2º) ORDENAR al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria Nº 3, en base a lo dispuesto en esta Resolución, remitir nuevamente el Expte Administrativo de Salidas Transitorias referente al Sr. O. R. A., en el plazo máximo de 30 días.-
3º) NOTIFÍQUESE.-
HAGASE SABER.
Belizán, Manuel Luis s/recurso de inconstitucionalidad – Corte Sup. Just. Santa Fe – 02/06/2015 – Cita digital IUSJU030522E
042791E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130067