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JURISPRUDENCIARégimen de salidas transitorias. Salida excepcional. Fiestas navideñas
Se autoriza por única oportunidad al condenado a una salida transitoria excepcional de 24 h de duración, debiendo programarse la misma en coincidencia con la celebración de la festividad navideña.
Comodoro Rivadavia, 30 de noviembre de 2015.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 212/3 se dispuso incorporar al Régimen de Salidas Transitorias al condenado Claudio Sebastián ELIAS, disponiendo una salida transitoria mensual de 24 de duración, más las horas de viaje.
Que a fs. 231, La Defensa Oficial solicita una salida extraordinaria para las próximas fiestas navideñas por el término de 24 horas. Asimismo requiere se le autorice también una salida extraordinaria para año nuevo y se compute para el mes de enero en su defecto se autorice a hacer uso de las salidas del régimen ordinario desde el 31 de diciembre.
Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).
Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99).
Que los arts. 16 apartado I c), II a), y III c) y 17 de la ley 24.660 y el art. 28 apartado I, inciso b) del decreto 396/99, habilitan la concesión de salidas transitorias ordinarias y excepcionales en forma gradual y progresiva a los efectos de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.
Es así que en virtud de los antecedentes del condenado, el buen comportamiento demostrado en sus últimas externaciones, y la importancia de las festividades navideñas, considero que a los fines de una mejor reinserción familiar y social de ELIAS corresponde hacer lugar excepcionalmente y en un sola oportunidad, a una salida transitoria extraordinaria de veinticuatro (24) horas de duración, más las horas en concepto de traslado desde la unidad hasta el domicilio fijado, debiendo programarse la misma en coincidencia con la celebración de la festividad navideña.
En cuanto a la petición de la salida para año nuevo, conforme argumentos de progresividad y gradualidad expuestos en infinidad de oportunidades, corresponde que de persistir el interés del interno para externarse en dicha fecha, así se programe su salida ordinaria, dejándose expresa constancia que se autoriza a utilizar la salida mensual del mes de enero de 2016 a partir del día 31 de diciembre de 2015.
Por ello, conforme las citas legales efectuadas;
RESUELVO:
1) AUTORIZAR por única oportunidad al condenado Claudio Sebastián ELIAS, a una salida transitoria EXCEPCIONAL de veinticuatro (24) horas de duración, más las horas en concepto de tiempo de traslado de la Unidad al de su domicilio fijado, bajo tuición de su madre AGUIRRE Carmen Magdalena, sito en el domicilio en la Pcia. De Salta, General Güemes Manzana …, Casa … del Barrio …, para que pueda usufructuarla en coincidencia de los festejos de navidad del corriente año.
Todo ello bajo idénticas condiciones que las impuestas en la resolución del 4/11/2015 (fs. 212/3) y bajo apercibimiento de revocar el beneficio de salidas transitorias concedido.
2) PONER en conocimiento del Complejo Penitenciario Federal III Centro Federal del Noroeste Argentino Instituto Federal de Varones del S.P.F., que deberá informar a este Juzgado de Ejecución cualquier incumplimiento que se advierta respecto del régimen de salidas transitorias instaurado para el interno. Asimismo se deja constancia que la presente autorización es independiente del régimen establecido en las Sentencia Interlocutorias del 4/11/2015, por lo que en el mes de diciembre de 2015, podrá excepcionalmente gozar de ambas salidas. Asimismo que de mantener el interés el interno en una externación en coincidencia con las festividades de año nuevo se lo autoriza expresamente a utilizar la salida mensual del mes de enero de 2016 a partir del día 31 de diciembre de 2015.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE EJECUCION PENAL
ANTE MI:
RAUL A. F. TOTARO
SECRETARIO
005586E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108036