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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Salidas transitorias
Se concede al interno el régimen de salidas transitorias para afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales.
NEUQUÉN, 4 de julio de 2019.-
VISTO:
El legajo caratulado “DIAZ, Walter Adrián s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº FGR 32105121/2012/TO1/3, en trámite por ante esta judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Dr. Nicolás GARCÍA -Defensor Público- a fs. 142/145 y 164, 168, 169, 180 y 220, solicitó la incorporación del interno DÍAZ al régimen de salidas transitorias previsto por el Artículo 16 y ss. de la Ley N° 24.660.-
Consignó a la ocasión el lugar en el que el causante usufructuaría las salidas, esto es, en el domicilio familiar sito en el Sector “…”, calle N° …, Dúplex N° …, Barrio parque Industrial, de la ciudad del Neuquén, provincia homónima.-
2.- Que, Walter Adrián DÍAZ, se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, anotado a disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en relación con los autos caratulados “DÍAZ, Walter Adrián s/ Infracción Ley 23737”, Expte. Nº FGR 32010512/2012/TO1, en el que, mediante Sentencia N° 11/2017 ( fs. 1/18 ), fue condenado a la pena de seis ( 6 ) años de prisión, multa, accesorias legales y costas.-
3.- Que, en consecuencia de lo resuelto a través de los Autos Interlocutorios N° 57/2018 ( fs. 26/28 ) y 13/2019 ( fs. 164/165 ) -ver también el informe producido por el Actuario a fs. 182 vta.-, el interno DÍAZ, desde el día 7 de febrero de 2019, se encuentra en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias ( Artículo 17, ap. I, inc. a, Ley 24.660 ).-
4.- Que, a fs. 222/226, se agregó informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia del que no surge que el causante tenga causa abierta en la que interese su detención, distinta a la que nos ocupa, ni otra condena pendiente ( Artículo 17, ap. II, Ley 24.660 ).-
5.- Que, a fs. 206, luce agregada el Acta del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal V – Senillosa- N° 103/19, donde se detallan los antecedentes del interno DÍAZ en cada una de las áreas del Complejo los que en honor a la brevedad me remito.-
Que, a fs. 214 el Director de la Unidad Residencial 3 – Alcaide Mayor Gustavo CACERES- recomienda el inicio de un régimen de salidas consistente en una salida de doce ( 12 ) horas por bimestre y bajo la tuición del familiar que constituya como referente.-
Que, en virtud del domicilio aportado por el interno para el usufructo del beneficio, a fs. 233, obra acta de comparendo por la cual se cercioró el consentimiento y la conformidad de la mamá del interno DÍAZ- Beatriz Inés RENDA – para recibir, asistir y orientar al causante durante el usufructo de las salidas transitorias, en el domicilio sito en el Sector “A”, calle N° 1, Dúplex N° 6, Barrio parque Industrial, de la ciudad del Neuquén, provincia homónima.-
4.- Que, a fs. 237, se pronunció el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. Miguel Ángel PALAZZANI-, quien previa cita de constancias diversas que integran el legajo, expresó que se puede conceder al interno DÍAZ el régimen de salidas transitorias, con el nivel de confianza y alcance temporal que se considere apropiado, solicitando además, que sea incorporado al programa de vigilancia electrónica, previo a conceder el beneficio de ser posible.-
5.- Así el estado de cosas, en atención a la progresividad inherente al régimen penitenciario, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 28 y ss. del Decreto 396/99 –, y de acuerdo a cuanto surge de las constancias de previa cita, habré de conceder al interno Walter Adrián DÍAZ, a partir del día de la fecha, el régimen de salidas transitorias para afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales ( Art. 16, ap. II, inc. a, Ley N° 24.660 -Texto Ley 26.472 ).-
En relación con la extensión de las salidas propuestas para DÍAZ desde el Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa- sin mayor indicación de motivos -, entiendo que no existen en la coyuntura elementos que – frente al esfuerzo económico que demandará para el interno cada una de las salidas y el tiempo de viaje que pondera – prediquen sobre la pertinencia y/o conveniencia de no autorizar a favor del nombrado el término máximo previsto por la Ley para este tipo de egresos, esto es, setenta y dos ( 72 ) horas ( cfr. Art. 28 – Dec. 396/99 ).-
En otro orden, esto es, en lo atingente a la periodicidad de las salidas, analizados los guarismos del caso, concluyo a priori que el interno DÍAZ, a la fecha, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el Artículo 28, apartado b, del Decreto 396/99.-
Ello así, el régimen de salidas transitorias que se concederá al interno DÍAZ consistirá en una ( 1 ) salida de veinticuatro ( 24 ) horas para el primer fin de semana de cada mes, y una ( 1 ) salida excepcional de cuarenta y ocho ( 48 ) horas para el tercer fin de semana de cada mes, más las horas de viaje que conlleve cada una de las mismas, para concurrir únicamente al domicilio familiar aportado, con jornada y horarios de inicio y finalización que el interno deberá coordinar – en cada caso – con las autoridades del Complejo V, en función de los recursos económicos y medios de transporte con que cuente.-
En virtud del comportamiento que mantuvo DÍAZ durante todo el tiempo de encierro que lleva cumplido; así como, de la situación del grupo familiar del interno, las mismas se concederán bajo palabra de honor ( Art. 16, ap. III, inc. c, Ley 24.660, -Texto Ley 26.813- ).-
Concluido el tiempo de cada uno de los egresos que se concederán al interno, el mismo deberá retornar al Complejo V -Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal bajo apercibimiento – en caso de incumplimiento – de revocar el beneficio ( Art. 19 Ley 24.660 -Texto Ley 26.813- ).-
Que, a más de lo consignado, en la parte dispositiva de la presente se detallaran las normas de conducta que – conforme es de práctica – deberá observar el interno durante el beneficio concedido.-
6.- Por otra parte, respecto de la solicitud del Fiscal General de que sea incorporado al programa de vigilancia electrónica el interno DÍAZ, y teniendo no solo en cuenta los antecedentes de DÍAZ a lo largo de su alojamiento, sino que, a través del Informe Número I -2016-01357009-APN-MJ de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el que se aprobó el Protocolo para la Asignación Prioritaria del Dispositivo Electrónico de Control en el marco de la implementación del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, se estableió el orden de prioridad de asignación de dispositivos, para asegurar la incorporación de colectivos de personas que se encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad, habré de dispensar lo dispuesto en el art. 19 in fine de la Ley N° 24.660 -Texto Ley 26813.-
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la sede,
RESUELVO:
1.- Conceder al interno Walter adrián DÍAZ, a partir del día de la fecha, el régimen de salidas transitorias para afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales ( Artículo 16, ap. II, inc. a, Ley 24.660 -Texto Ley 26.813- y 28 y ss. del Decreto N° 396/99 ), bajo palabra de honor ( Artículo 16, ap. III, inc. c, Ley 24.660 Texto Ley 26.813-), en una ( 1 ) salida de veinticuatro ( 24 ) horas para el primer fin de semana de cada mes, y una ( 1 ) salida excepcional de cuarenta y ocho ( 48 ) horas para el tercer fin de semana de cada mes, más las horas de viaje que conlleve cada una de las mismas ( Art. 28, inc. b, Dec. 396/99 ), para concurrir únicamente al domicilio de su núcleo familiar, sito en el Sector “…”, calle N° …, Dúplex N° … , Barrio parque Industrial, de la ciudad del Neuquén, provincia homónima, con jornada y horarios de inicio y finalización que el interno deberá coordinar – en cada caso – con las autoridades del Complejo V, en función de los recursos económicos y medios de transporte con que cuente. Concluido el tiempo de cada una de las salidas el interno deberá retornar a la Unidad de alojamiento bajo apercibimiento – en caso de incumplimiento – de revocar el beneficio concedido ( Art. 19 Ley 24.660 Texto Ley 26.813- ).-
2.- Imponer al interno Walter Adrián DÍAZ, las normas de conducta siguientes, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar el beneficio que se concede en el número precedente ( Artículo 19, Ley 24.660 -Texto Ley 26.813-):
a) Permanecer durante las salidas en el domicilio fijado ( en el Sector “A”, calle N° 1, Dúplex N° 6, Barrio parque Industrial, de la ciudad del Neuquén, provincia homónima ), no pudiendo abandonar el mismo sin expresa autorización jurisdiccional en tal sentido.-
b) Respetar el trayecto y los horarios establecidos para su reintegro a la Unidad carcelaria.-
3.- Disponer que el Director del Complejo Penitenciario Federal V – Senillosa-, extienda al interno una constancia que certifique su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad, en la que se consigne – mínimamente – lo siguiente:
a) Identidad del portador.-
b) Fecha y hora de salida y regreso al establecimiento.-
c) Lugar al que ha sido autorizado a concurrir, con mención aproximada del trayecto que debe seguir.-
4.- Librar oficio al Complejo V -Senillosa-, remitiendo copia de la presente para conocimiento de quien corresponda y su debido cumplimiento.-
5.- No hacer lugar a la solicitud del Fiscal General, respecto de la incorporación de Walter Adrián DÍAZ, al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, por los motivos detallados en el considerando 6 de la presente.-
6.- Registrar. Publicar. Notificar.-
Fecha de firma: 05/07/2019
Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL
Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
NEUQUÉN, 4 de julio de 2019.-
AL SEÑOR DIRECTOR
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL V -SENILLOSA-
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO
Oficio N° ______/19.-
P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Usted, en el legajo caratulado “DIAZ, Walter Adrián s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº FGR 32105121/2012/TO1/3, remitiendo adjunto para su conocimiento, notificación del interno Walter Adrián DÍAZ y debido cumplimiento, copia de la Resolución Interlocutoria N° – interno – ______/19.-
Saluda a Ud., muy atentamente,
Fecha de firma: 05/07/2019
Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL
Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
043425E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129953