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JURISPRUDENCIASalidas transitorias
Se ordena incorporar al interno al régimen de salidas transitorias y se le otorga la reducción por estímulo educativo, por considerar que, si bien reviste la calidad de procesado, transita el período de prueba y cursa un estado de detención con pronóstico favorable.
General Roca, 23 de enero de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “B., J. E. s/Ejecución Anticipada” (expte. nro. 81000784/2011-2), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante presentación del Defensor Oficial 548 el interno J. E. B. solicitó ser incorporado al régimen de salidas transitorias.
De otro lado, también ingresa a su estudio la reducción por estímulo educativo de dos (2) meses y en virtud de la aprobación por parte del incuso del Curso de Organización de Cooperativas, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 570/574.
II) Respecto del primero de los beneficios señalados, las autoridades de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal –lugar donde se encuentra alojado el interno-, luego de tratar los informes de las distintas secciones que lo integran, se expidió en favor de la incorporación de B. al régimen de salidas transitorias, entendiendo que el nombrado cuenta con un pronóstico de reinserción social favorable, adjuntando al efecto los informes de las distintas áreas tratantes.
En cuanto al segundo punto de análisis, desde la misma unidad carcelaria y sin perjuicio de que B. no cuenta aún con cómputo de pena y por consiguiente no se puede precisar fecha de la libertad condicional, se consideró que correspondería una reducción por estímulo educativo de dos meses por la finalización del curso precedentemente señalado.
III) Conferida que fue la vista a la Fiscalía General, en primera instancia y respecto del pedido de salidas transitorias, su titular, la doctora Mónica T. Belenguer, se expidió favorablemente, requiriendo previamente la confección del Acta de conformidad suscripta por la referente propuesta por el interno para sus salidas (dictamen 1/15, fs. 558).
En relación a la reducción impetrada, la Fiscal General Subrogante, doctora Graciela Degrange, también se expidió en sentido favorable (dictamen 5/15, fs. 576).
IV) Puestas las presentes actuaciones para resolver y para facilitar la lectura del presente, primero habré de referirme al pedido de otorgamiento de Salidas Transitorias.
Así, debo señalar que J. E. B., se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio peticionado, por haberse favorecido con el otorgamiento del estímulo educativo que redujo en ocho (8) meses para el avance de las distintas fases y períodos del tratamiento penitenciario, conforme resoluciones ya agregadas al sumario y que datan del 14 de marzo y del 19 de mayo ambos del 2014, ello sin perjuicio de la reducción temporal que a posteriori será analizada en el presente decisorio.
Al efecto, en cuanto a los parámetros a evaluar, para la concesión del beneficio de salidas transitorias la ley determina que el interno se encuentre transitando el tercer período del régimen penitenciario, esto es el período de prueba (art. 15 de la ley 24.660 y art. 26 del decreto Reglamentario N° 396/99, pero ello complementa con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la ley 24.660).
En el caso que nos ocupa, tenemos que el interno de mención se encuentra incorporado al Período de Prueba –Modalidad Autodisciplina- transitando la Fase de Confianza del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario.
En otro orden, advierto que el interno cursa un proceso de detención con resultado aceptable y el cuadro de evolución actual, permite pensar un pronóstico favorable, considerándose el beneficio actual positivo en pos de su futuro retorno al medio libre.
Tengo también acreditado aquello que señalara la Fiscal General en su dictamen de fecha 7 de enero del corriente año, esto es la entrevista domiciliaria efectuada a la progenitora del causante, Z. R., en la que puso de manifiesto conocer los deberes y obligaciones que el interno debe de observar durante el usufructo del beneficio intentado.
También fue agregado el informe Socio Ambiental, efectuado por la licenciada Lorena E. Nicoló, quien consideró “favorable el otorgamiento de Salidas Transitorias en beneficio del señor B., J. E. ya que la residencia y la persona que se hará responsable… resultan propicias para la reinserción social del interno…” –sic-.
Para finalizar respecto de este punto debo señalar que los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento carcelario, luego de evaluar los antecedentes y evolución del interno en el tratamiento penitenciario, han concluido por UNANIMIDAD de criterios la incorporación del incuso al régimen pretendido, proponiendo la modalidad de una salida transitoria de 24 horas y una salida transitoria de 48 horas por mes, para dirigirse a la casa de su referente, la señora Z. R., domiciliada en calle Fagnano nro. … de la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
Por lo expuesto se concederá a J. E. B. un régimen de salidas transitorias consistente en una salida transitoria de 24 horas y una salida transitoria de 48 horas por mes, bajo tuición familiar, más el tiempo que demore su traslado, según lo normado en el art. 16 pun to III inc. c) de la ley 24.660 y art. 28 punto I inc. b), que deberá usufructuar en el domicilio de su madre Z. R., domiciliada en calle Fagnano nro. … de la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
Asimismo el interno deberá cumplir al momento de usufructuar las salidas, las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio:
1) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 2) Regresar en término a la Unidad de detención, informando a aquella en forma inmediata sobre cualquier inconveniente que pudiera sufrir; 3) observar buena conducta; y 4) no frecuentar lugares o personas que pongan en peligro la obligación de buen comportamiento.
Por otra parte, en cuanto a la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, mediante Acta nro. … del 23 de diciembre del corriente año, el Consejo Correccional de la Unidad nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal, luego de evaluar los informes de las distintas secciones, dictaminó por no propiciar el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, modificada por ley 26.695, debido a que el interno no cuenta con sentencia firme y por lo tanto carece de computo de pena, por lo que no puede establecerse a que plazo aplicar la reducción correspondiente (art. 37 modificado por el decreto 1464/07 del decreto 303/96).
Sin perjuicio de ello, destacó que, de acuerdo a lo informado, le corresponde al interno J. E. B. una reducción por estímulo educativo de dos meses (2).
En primer lugar, debo destacar que lo peticionado obtiene respuesta favorable por parte de la Fiscal General subrogante como se dijera precedentemente y en cuanto a la negativa propiciada por parte de la autoridades de la unidad de detención, respecto a la inaplicabilidad del beneficio solicitado, debo mencionar que el artículo 140 de la ley 24.660 es de aplicación al supuesto que nos ocupa, toda vez que el interno B. se encuentra en calidad de procesado, incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (REAV), y si bien no cuenta con la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional, debido precisamente a la falta de sentencia firme y por consiguiente, de cómputo de pena, esta situación no lo priva de la posibilidad de acceder al beneficio de excarcelación una vez alcanzado el tiempo previsto por ley, el cual podría verse modificado por la aplicación de la reducción que le corresponda en su caso.
Toda vez que en el presente legajo se encuentra acreditado que el interno J. E. B. ha completado y aprobado los estudios del Centro de Formación Profesional nro. 655 referidos al Curso de Organización de Cooperativas, que le insumió 125 horas reloj, por lo que resulta procedente reducir los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en dos (2) meses, tal como lo establecen los incisos “a” “b” y “c” del art.140 de la ley 26.665.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca,
RESUELVO:
I) INCORPORAR al interno J. E. B. al régimen e salidas transitorias, consistente en una salida transitoria de 24 horas y una salida transitoria de 48 horas por mes, bajo tuición familiar, más el tiempo que demore su traslado, bajo tuición familiar, la que estará a cargo de su madre Z. R., según lo normado en el art. 16 pun to III inc. c) de la ley 24.660 y art. 28 punto I inc. b) del Decreto 369/99.
II) DISPONER que dichas salidas sean usufructuadas en el domicilio de su madre Z. R., sito en Fagnano nro. … de la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
III) ORDENAR al causante que cumpla con las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio: 1) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 2) Regresar en término a la Unidad de detención, informando a aquella en forma inmediata sobre cualquier inconveniente que pudiera sufrir; 3) Observar buena conducta; y 4) no frecuentar lugares o personas que pongan en peligro la obligación de buen comportamiento.
IV) OTORGAR a J. E. B. el beneficio de estímulo educativo, reduciendo los plazos requeridos para avanzar a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario (art.140 de la ley 26.665), en dos (2) meses.
V) ORDENAR el registro, protocolización y notificación de la presente resolución.
Armando Mario Márquez
Juez de Ejecución
Ante mí:
Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
En de enero de 2015 se remiten las presentes actuaciones al despacho de la Fiscal General a los fines de su notificación –resolución que antecede-.
Dr. Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
En de enero de 2015 se remiten las presentes actuaciones al despacho de la Defensora Oficial a los fines de su notificación –resolución que antecede-.
Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
000541E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100205