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JURISPRUDENCIABeneficio de salidas transitorias
Se resuelve rechazar el beneficio de salidas transitorias solicitado por la Defensa Pública Oficial a favor del interno.
Santiago del Estero, 21 de febrero de 2019.
VISTO:
Para resolver la solicitud efectuada por la Defensa Pública Oficial sobre la concesión de salidas transitorias a favor del interno Héctor Ariel González; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llega a estudio de este Tribunal, un pedido de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en subrogancia legal de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. Nelly Noemí Llado, quien a fs. 1 de la presente pieza incidental, solicita un pedido de salida transitoria a favor de su representado, el interno Héctor Ariel González.
Que en sus fundamentos, la Sra. Defensora expresa que el penado González fue detenido en fecha 8/10/2015 y mediante un juicio abreviado, se lo condenó a la pena de seis años y seis meses de prisión. En consecuencia, sostiene que estaría en condiciones de acceder al beneficio de las salidas transitorias, a partir del día 8 de enero de 2019. Basa su petición en lo estipulado en el artículo 20 inciso “b” del Decreto Reglamentario N° 396/99 de las Modalidades Básicas de Ejecución, que establece salidas transitorias mensuales de hasta 24 horas, todo ello, conjuntamente, con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 24.660.
Que a tales fines, fija domicilio en Pasaje Magallanes, altura calle Jujuy al 3.600, Barrio Mitre, Manzana “A”, Lote 2, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
II.- Que a su turno, a fs. 12 del presente incidente, el representante del Ministerio Público Fiscal, considera que la pretensión sujeta a examen no sería procedente, toda vez que el caso en estudio, no se adecuaría a la legislación vigente y por tanto, a los recaudos estatuidos en la ley N° 24.660, toda vez que el interno González, se encuentra transitando la fase de confianza, no habiendo ingresado al período de prueba a los fines de poder acceder al precitado beneficio.
III.- Que entrando al análisis de la cuestión en su arista sustancial, a la luz de los principios rectores que rigen la materia en tratamiento y luego de evaluar todas las constancias de autos, conclúyese pues, que lo impetrado por la defensa del interno González, no sería procedente, toda vez que no se habrían cumplido los recaudos formales establecidos en la normativa de rigor.
Que se advierte, luego de un exhaustivo examen de la situación del mencionado interno, que el mismo se encuentra aun – conforme al régimen de progresividad penitenciario establecido en la ley 24.660-, en el período de Tratamiento y dentro de éste, en la fase de Confianza, prevista en el art. 14 de la normativa precitada.
Que examinada la presente solicitud a favor del interno González, de los informes presentados por el establecimiento carcelario, obrantes a fs. 6/10 de este incidente, se desprende que el precitado penado, no cuenta -más allá del requisito temporal, expresado por su defensa- con los requisitos formales establecidos por los artículos 15, 16 y demás concordantes de la ley 24.660, como así también, con el artículo 34 del Reglamento de Modalidades Básicas de la Ejecución. En efecto, el penado González, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra transitando actualmente, en el período de Tratamiento y dentro de éste, en la fase de Confianza, la cual, si bien le otorga al interno una creciente facultad de autodeterminación -entre otros beneficios-, no le permite acceder a las salidas transitorias. Para poder obtener dicho acceso, el interno debe ser incorporado al período de Prueba (art. 15, ley 24.660), el cual consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno.
Que en ese carril interpretativo, el Servicio Criminológico de la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto, es conteste con lo expresado supra, al adjuntar un informe, donde comunica que el interno González se encuentra transitando en la Fase de Confianza y por ende, no cuenta con los requisitos exigidos por la ley 24.660 para poder acceder al beneficio de salidas transitorias.
Que por todo lo ex ante evaluado, este Tribunal entiende que lo solicitado por la defensa del penado González, no es procedente, al no encuadrar su actual situación carcelaria -por el período del régimen progresivo en el que hoy se encuentra transitando- en las expresas exigencias que la normativa de rigor requiere en el caso concreto.
Se hace constar que la presente se emite con la firma de dos de los miembros de este Tribunal, toda vez que el Dr. Gabriel Eduardo Casas -por razones de índole laboral- se encuentra fuera de la jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero.
Que por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR, por ahora, al beneficio de SALIDAS TRANSITORIAS solicitado por la Defensa Pública Oficial, a favor del interno Héctor Ariel González, conforme se considera.
II) PROTOCOLICESE – HAGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Cámara
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO
Secretario
037594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133451