Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASalidas transitorias extraordinarias
Se autoriza al interno -quien se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias- a efectuar dos salidas transitorias extraordinarias con motivo de las fiestas.
Córdoba, 30 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “A. P. A. s/ Legajo de Ejecución” Expte. N°FCB91023207/2011/TO1/2, venidos a despacho para resolver sobre una solicitud de dos salidas extraordinarias.
Y CONSIDERANDO:
I. Que conforme surge de Auto Interlocutorio Protocolo Interno N°2/2015 a fs. 196 de autos el interno P. A. A. se encuentra incorporado al Régimen de salidas transitorias de conformidad a lo establecido en el art.17 de la Ley 24.660.
II. Que mediante Acta N°416/15 la Colonia Penal de Candelaria (U.17) propone a este Tribunal una (1) salida transitoria de carácter excepcional de veinticuatro (48) horas, en la modalidad de confianza en la que corresponda, para el día 24 de diciembre o para el 31 de diciembre próximo, fechas correspondientes a Navidad y Año Nuevo respectivamente, según opte el interno, debiendo ser usufructuadas en el domicilio en el cual realiza sus salidas transitorias, otorgándosele además las horas de viaje ya autorizadas por el Tribunal.-
III. Que corrida vista al señor Fiscal General, el mismo considera que atento a la propuesta favorable formulada por el Consejo Correccional, que A. se encuentra incorporado a período de prueba y gozando de salidas transitorias, el art. 1 de la Ley 24.660 y 29 inc. b) y 35 del Decreto 396/99 podrá hacerse lugar a la salida transitoria excepcional para el día 24 o 31 del corriente, y a opción del encartado pero por el término de 24 hs. tal como se le ha otorgado en anteriores oportunidades.-
IV. Que mediante Acta N°472/2015, la Colonia Penal de Candelaria propone a este Tribunal la autorización para el interno A. P. A. de una (1) salida transitoria excepcional, de veinticuatro (24) horas, bajo palabra de honor, además de cuatro (4) horas de viaje, para el día 8 de enero del año 2016, fecha en que conforme se acredita con certificación médica ( fs.448/449) la señora N. B. A. , concubina del interno A. posee una cirugía cesárea programada y una ecografía, a fin de que nazca el hijo de la misma con el interno, en el Hospital Ramón Madariaga, sito en López Torres N°1177 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.-
V. Que corrida vista al señor Fiscal General por la solicitud de autorización para la salida transitoria excepcional del interno A. en el mes de nero del año 2016, el mismo dictamina que atento a la propuesta favorable de la Colonia Penal N°17 de La Candelaria, los informes médicos y sociales y que el interno se encuentra ya incorporado a Período de Prueba podrá hacerse lugar a la salida transitoria excepcional de 24 horas bajo palabra de honor para el día 8 de enero del año 2016 a fin de estar presente en el nacimiento de su hijo/a por cesárea programada.-
VI. Que encontrándose cumplidos los recaudos establecidos en el art. 17 y ss. de la Ley 24.660, habiendo sido A. ya incorporado al régimen de salidas transitorias, resulta procedente autorizar al mismo a la salida excepcional propuesta, para el día 31 de diciembre próximo, bajo palabra de honor, de veinticuatro (24) horas, y cuatro (4) horas para el traslado, al domicilio solicitado, tal como se solicita, así como también corresponde autorizar al interno a una salida transitoria excepcional para el día 8 de enero de 2016, bajo palabra de honor, de veinticuatro (24) horas y cuatro (4) horas para el traslado, al Hospital Ramón Madariaga, sito en López Torres N°1177 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a fin de que asista al nacimiento de su hijo/a –
Por todo ello y de conformidad con el dictamen fiscal que antecede;
SE RESUELVE:
Autorizar a P. A. A., dos salidas transitorias extraordinarias, de conformidad con las modalidades establecidas en los considerandos; a cuyo fin líbrese oficio a la Colonia Penal de Candelaria (U.17)
Protocolícese y hágase saber.-
JAIME DIAZ GAVIER
JUEZ DE CAMARA
CONSUELO BELTRAN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL
Ley 24.660 – BO: 16/07/1996.
Jérez, Luis Alberto s/legajo de ejecución penal – Trib. Oral Crim. Fed. Rosario – Nº 2 – 19/12/2014.
006330E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107362