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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Salidas transitorias. Régimen de semilibertad
San Miguel de Tucumán, 26 de enero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver lo concerniente a la concesión del régimen de Semilibertad y Salidas Transitorias en favor de M. B. B. y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/03 y vta., el Dr. Brandam solicita se le conceda a M. B. B. los beneficios de semilibertad y salidas transitorias. A fs. 14 del incidente creado obra constancia policial de fecha 06.11.2014, mediante la cual el Sr. A. J. D., DNI N° …, manifiesta su intención de contratar a la Sra. B. para que se encargue del cuidado de sus hijos en el domicilio de Barrio 17 de Marzo, Mza “…”, Lote …, Los Pocitos, Pr ovincia de Tucumán, comprometiéndose a abonándo por sus tareas la suma mensual de ($…).
Corrida vista al Sr. Fiscal General, manifiesta a fs.83 y vta. que M. B. B. cumple las condiciones legales para acceder al beneficio de semilibertad y salidas transitorias solicitado oportunamente, en atención a los principios rectores para el cumplimiento de una condena penal, contemplados en el art. 1 de la ley 24660.
I) Que M. B. B. ha sido condenada a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos … ($…), accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas, mediante sentencia de fecha 01 de octubre de 2014 cuya copia glosa a fs. 7/10 y vta. de este incidente.
II) Que corresponde, por lo tanto, a este Tribunal Oral y conforme lo normado por el art. 11 de la Ley 24660, trasladar las prescripciones abstractas de la ley a la situación específica de M. B. B..
III) Que cabe, en primer término, considerar el tiempo de detención que lleva cumplido la nombrada, conforme al cómputo provisorio de Secretaría obrante a fs. 17. Atento al mismo, la interna ha cumplido al 17 de octubre de 2014 dos años, dos meses y un día de prisión, por lo que al día de la fecha cumplió en exceso la parte de condena que exige el art. 17, acápite I, inciso a), ley 24660 para acceder a los beneficios de la ley. Que, en segundo término, corresponde tener presente lo normado por el art. 17 acápite II. Al respecto, de los informes expedidos por la Dirección Nacional de Migraciones y por las fuerzas de seguridad requeridas (fs.45/47 y vta.; 42, 43/44; 63; 64/66; 67/78 y 81/82), no surge que B. registre causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. Que, en tercer término, debe hacerse constar que, conforme a lo normado por el art. 17 acápite III, acerca de los informes que se deben producir sobre la conducta de la interna, la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario, Unidad N° 4, informa que su conducta es ejemplar (fs. 27).
Que a fs. 32 el Servicio Penitenciario considera procedente proponer que la interna M. B. B. sea incorporada al Beneficio de Semilibertad y Salidas Transitorias conforme lo establecido por Ley.
Que el art. 1 del Dcto. 396/99, establece que “la progresividad del Régimen Penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad” (…),
Que en la mencionada resolución, se propone a la encartada para la concesión de salidas laborales diarias, de lunes a sábados de 7:30 a 21:00 horas y salidas transitorias para estrechar vínculos familiares y/o sociales, los días sábados de 21:00 a 20:00 horas de los días domingo, para dirigirse en ambos casos, al domicilio sito en calle San Miguel y …, San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, debiendo en todos los casos, regresar a pernoctar al penal.-
De todo lo considerado resulta procedente la petición que efectúa el Dr. Brandam para la concesión del beneficio de semilibertad y salidas transitorias a favor de su pupila M. B. B., por encontrarse reunidos los extremos legales, por lo que corresponde hacer lugar a tal solicitud, aprobando la propuesta elevada por la Dirección de la Unidad N°4 del Servicio Penitenciario Provincial.-
Por ello y en mérito a lo dispuesto por la ley 24.660, se
RESUELVE:
I) APROBAR la propuesta elevada por la Dirección de la Unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Provincial, mediante Resolución N° 0061/14 de fecha 01/12/2014 (fs. 32).
II) DISPONER la incorporación al régimen de Semilibertad y Salidas Transitorias de M. B. B., DNI Nº …, de las demás condiciones personales que constan en autos, las que consistirán en salidas diarias de Lunes a Sábados, de 7:30 a 21:00 hs., para dirigirse al domicilio laboral situado en San Miguel y …, San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán; y Salidas Transitorias los días sábados de 21:00 a 20:00 horas de los días domingo, para dirigirse a idéntico domicilio, a los fines de estrechar vínculos familiares y sociales, debiendo en todos los casos regresar a pernoctar al Penal (art. 23, Ley 24.660).-
III) DISPONER la efectivización de dichos beneficios a partir del día 27 de enero del 2015.-
IV) REMITIR copia de la presente a la Unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de la adopción de las medidas necesarias para el pleno goce de los beneficios acordados a M. B. B..-
V) PROTOCOLÍCESE- HÁGASE SABER.-
DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Ante mi: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, SECRETARIO DE CAMARA SUBROGANTE
000135E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100233