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JURISPRUDENCIASalidas transitorias. Ampliación
Se resuelve disponer la ampliación horaria de las salidas transitorias otorgadas oportunamente.
San Luis, 18 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones: “González, Jorge Marcelo s/ Legajo de Ejecución Penal”, Expte. FMZ 124/2016/TO1/5, traídas a resolver la petición de ampliación de salidas transitorias otorgadas en el Auto Interlocutorio N° 1095/E/2018,
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 246 obra escrito del interno Jorge Marcelo González en el que solicita ampliación horaria de las salidas transitorias otorgadas oportunamente.
Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Spagnuolo emitió su dictamen a fs. 275 considerando favorable hacer lugar a tal pedimento.
II. Ahora bien, en el Auto Interlocutorio N° 1095/E/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, se resolvió conceder al imputado Jorge Marcelo González el beneficio de las salidas transitorias, bajo la tutela de la señora Gabriela Gisel Flores, hermana de crianza del encartado.
Cabe merituarse la manera en que se vienen sucediendo las salidas, como también la opinión de la Licenciada Villegas quien observa un progreso en sus calificaciones tanto conductual como conceptual, así como su desempeño en el taller de carpintería y todos los esfuerzos efectuados por el encartado para una adecuada reinserción.
Se tiene presente que durante el usufructo de las salidas transitorias se viene sucediendo sin novedades negativas.
Sumado a lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en forma favorable, teniendo en consideración dichos informes.
Atento a ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado Jorge Marcelo González y disponer la ampliación de las salidas transitorias, en la modalidad de dos (02) salidas mensuales de 12 horas, bajo la tutela de la señora Gabriela Gisel Flores, DNI nº …
Por todo ello y oído el Ministerio Público Fiscal;
SE RESUELVE:
I) MANTENER VIGENTE el Auto Interlocutorio Nº 1095/E/18.
II) MODIFICAR el Punto I a) del resolutorio referenciado ut supra.
III) Disponer la AMPLIACION del régimen de Salidas Transitorias por aplicación del art. 16 de la ley 24.660 y art. 28 inciso I b) del Decreto 396/99, a favor del interno Jorge Marcelo González, el que estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Por el tiempo: dos salidas mensuales de doce (12) horas en el mes calendario.
b) Por el motivo: para afianzar y mejorar lazos familiares.
c) Por el nivel de confianza: confiando la tuición a la señora Gabriela Gisel Flores, DNI nº …, hermana de crianza, quien la ejercerá en el domicilio de Barrio 102 Viviendas, manzana …, casa … de la ciudad de San Luis, en los días y horarios que coordine la autoridad penitenciaria con el interno, quien deberá labrar el acta de compromiso ante las autoridades de dicho servicio. La tutora deberá, acompañarlo personalmente desde la salida del SPP, permanecer con aquél y retornar a las instalaciones del mismo en la hora fijada por dicha institución.
d) Por el lugar a donde deberá trasladarse: al único lugar de permanencia autorizado, esto es: Barrio 102 Viviendas, Manzana …, Casa … de la ciudad de San Luis. El interno no podrá alejarse de la vivienda referenciada salvo los lugares y medios que utilice más directos para llegar al lugar y retornar a la penitenciaría. e) El Imputado deberá sujetarse a las siguientes normas de conducta: e.1) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir estupefacientes, ni relacionarse con personas que lo hagan; e.2) Observar buen comportamiento en todo momento y lugar, debiendo comunicar de inmediato cualquier novedad a la autoridad penitenciaria al …; c.3) No cometer infracciones ni delitos; e.4) No relacionarse con personas de dudosa moralidad, dirigirse a distintos del asignado, provocar o participar en desórdenes en la vía pública, demorar o no arbitrar todos los medios posibles para regresar a la unidad penitenciaria a la hora señalada y e.5) no conducir vehículos.
Asimismo deberá continuar con el tratamiento sobre la “Problemática de las adicciones en contexto de encierro” implementado por el equipo psicológico de Tratamiento del Servicio Penitenciario de la provincia de San Luis, todo bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio acordado (art.19 “in fine” de la Ley 24.660).
PROTOCOLÍCESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE
JUEZ DE EJECUCIÓN
MARIA E. SORO
SECRETARIA SUPLENTE
041108E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129171