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JURISPRUDENCIASalidas transitorias. Finalidad
Se hace lugar a la solicitud de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias, teniendo en cuenta que lleva cumplida más de la mitad de la condena, que no se le han aplicado sanciones disciplinarias en el último trimestre y que registra conducta ejemplar y concepto bueno.
Mar del Plata, abril 27 de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente N° FMP 91005955/2011/TO1/4 caratulado “B., R. R. S/INC. DE EJECUCIÓN DE PENA”, de tramite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y
1) Que a fs. 119 el Dr. Sergio Meneghello, en su carácter de defensor particular del encartado R. R. B., solicitó, de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, la incorporación de su asistido al régimen previsto en los arts. 16 y ss de la ley 24.660.-
2) A su turno el Sr. Fiscal General por ante este Tribunal, Dr. Daniel E. Adler, dictaminó a fs. 174 entendiendo que se debería incorporar al encartado de marras al régimen peticionado – arts. 16 y ss de la ley 24.660 -. Para ello tuvo presente que lleva cumplida más de la mitad de la condena (ver cómputo de fs. 25) que no se le han aplicado sanciones disciplinarias en el último trimestre y que registra conducta ejemplar (10) y concepto bueno (vfs. 164). Asimismo valoró los datos que surgen del informe ambiental obrante a fs. 148/vta.-
Y CONSIDERANDO:
I) Tal como surge de la sentencia dictada en fecha 16/9/2013 en autos 2597 cuya copia certificada obra a fs. 1/22 y su aclaratoria glosada a fs. 55/6 del presente legajo, la cual al día de la fecha no se encuentra firme, R. R. B. filiado en autos, fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos … ($…) accesorias legales – con la limitación referida a la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del C.P. por resultar violatoria de los arts. 10 PIDCyP y art. 5 apartado 6 de la CADH, y costas del proceso, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de “transporte de sustancias estupefacientes” agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 45 CP, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).-
A su turno la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa nro. 91005955/2011/TO1/CFC1 resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas; CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos 2, 3 y 4 en lo atinente al agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737 y en definitiva CONDENAR, en lo que aquí interesa a R. R. B., por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 45 CP, arts. 5 inc. c de la ley 23.737. APARTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata y REMITIR la causa a su origen a fin de que se tome razón de lo resuelto y se designe mediante sorteo – por intermedio de quien corresponda- a un nuevo Tribunal para que, previa audiencia con las partes, fije la sanción a imponer conforme los parámetros que surge de dicho fallo. Que si bien se encuentra integrado el Tribunal a los fines ordenados supra a la fecha del presente no se ha fijado fecha audiencia en los términos señalados.-
II) Que conforme surge del acta de fs. 172 R. R. B. asistido por el Dr. Sergio Meneghello, manifestó expresamente su voluntad de ser incorporado al régimen anticipado de cumplimiento de pena.-
Consta a fs. 162/3 Acta nro. 240/2015 de la Unidad Penal 15 Batan dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense mediante la cual el Departamento Técnico Criminológico estimó la conveniencia de incluir al encartado en autos al régimen de salidas transitorias. Asimismo debe tenerse presente las conclusiones favorables arribadas en el informe socio ambiental confeccionado a su respecto en el domicilio sito en calle García Lorca nro. … de este medio. (vfs. 148).-
Merituadas íntegramente las circunstancia del caso, se infiere del art. 15 inc. a) de la ley 24.660 que estando incorporado el nombrado al período de prueba, podrá incluírselo en un establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina. A su vez, se deduce del art. 17 inc. 1 ap. “a” de la ley de mención la posibilidad de otorgar salidas transitorias por cumplido que sea por parte del condenado la mitad de la pena; por lo cual corresponde a esta Magistratura resolver respecto de la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias.
Así también, debe señalarse la relevancia que adquiere el régimen de salidas transitorias, a los fines de la mejor evaluación de la capitalización de las experiencias resocializantes que la prisionización aportara al interno, y del efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.-
En tal sentido, se sostiene que la articulación de salidas transitorias en el marco del régimen de tratamiento penitenciario, trasciende la mera importancia de morigerar los efectos de la marginación y desarraigo social y familiar de los penados, pues constituyendo un derecho subjetivo deviene en estímulo para la buena conducta, el reconocimiento de la propia responsabilidad y el favorable desarrollo de su personalidad. Estos permisos de salida “permiten al penado mantener sus relaciones precarcelarias, rebajar la tensión del encerramiento y, por último, aunque no lo menos importante, mantener viva la esperanza de la libertad, lo que en definitiva no es más que conservar el sentido y el sentimiento de humanidad…” (Racionero Carmona, Francisco, “Derecho Penitenciario y Privación de Libertad. Una perspectiva judicial”, p. 208 y sigtes., ob.cit. en “La Ley” N° 97, 19/05/04, “La Magistratura de Ejecución Penal” por Jorge Kent”).
Corolario de lo expuesto corresponde incorporar al encausado al Régimen Anticipado de Cumplimiento de Pena autorizándolo en consecuencia al usufructo de dos salidas transitorias mensuales por el lapso de 24 horas la primera y 48 horas la restante con más el tiempo de traslado desde su actual lugar de detención – U.15m Batan – al domicilio sito en calle García Lorca …, Barrio Las Heras Mar de la ciudad de Mar del Plata (arts. 16 y cctes. de la ley 24.660).-
Por todo ello se,
RESUELVE:
I) INCORPORAR a R. R. B. al régimen anticipado de cumplimiento de pena (arts. 2 segundo párrafo y 3 del decreto 1464/07).-
II) AUTORIZAR al encartado R. R. B. a usufructuar dos salidas transitorias mensuales de la U.15 Batan, SIEMPRE QUE NO MEDIE ORDEN RESTRICTIVA DE SU LIBERTAD EMANADA DE OTRA AUTORIDAD COMPETENTE, a fin de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, bajo palabra de honor, por el término de 48 horas la primera y la restante de 24 hs. con más el tiempo que demande su traslado de ida y vuelta desde la unidad penal al domicilio sito en calle García Lorca nro. … de la ciudad de Mar del Plata, no pudiendo el encartado de marras ausentarse del domicilio de mención, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen y todos los beneficios que viniera gozando a la fecha (arts. 15 inc. b, 16 I “c”, II “a” y III “c” y concs. de la ley 24.660 y arts. 26 “b” y 28 I “b” del Decreto 396/99)
III) De acuerdo a lo normado en el art. 30 del decreto 396/99 “Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución” al hacerse efectiva cada salida transitoria, el Director del establecimiento le entregará al interno una constancia para justificar su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad, en la que consigne : a) datos de identidad del portador ; b) Fecha y hora de salida del establecimiento ; c) Lugar adonde se dirige y, en su caso, donde pernoctará ; d) Fecha y hora de regreso al establecimiento.-
Regístrese, ofíciese y notifíquese.-
NESTOR RUBEN PARRA
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL
Ante Mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
M., C. A. s/legajo de ejecución de sentencia – Trib. Oral Crim. Fed. Santa Cruz – 22/01/2015
001048E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101305