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JURISPRUDENCIASalidas transitorias
[Copete]
NEUQUÉN, 6 de enero de 2015.
VISTO:
El legajo caratulado “TRIPAILAO CIDES, Ramón Gilberto s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR – 83000875/2012/1, en trámite por ante esta Judicatura, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través del libelo adunado a fs. 1022, la Defensa Pública Oficial solicitó la modificación del cronograma de salidas transitorias dispuesto mediante la Resolución Interlocutoria N° 151/2014 a favor de Ramón Gilberto TRIPAILAO CIDES de modo tal que, respecto a la salida de doce (12) horas prevista para el día 18, se autorice su cambio para el día 9 del corriente, con el objeto de que el interno pueda compartir una reunión familiar con motivo de su cumpleaños el próximo 10 de enero.
En igual presentación, sin otra indicación de motivos, la Defensa solicitó dentro de las previsiones del art. 29.b) del decreto 396/99 … que la misma sea extendida excepcionalmente a 72 horas.
2. Así el estado de cosas, destaco que a través de la Resolución Interlocutoria N° -interno- 151, de fecha 12 de noviembre de 2014 (fs. 952/955), se dispuso la incorporación del interno TRIPAILAO CIDES al régimen de salidas transitorias previsto en el Artículo 16, apartado II, inciso a, de la Ley 24.660.
Se dejó establecido en igual decisorio el régimen de salidas del que podrá disfrutar el interno hasta cuando recupere su libertad, bajo la condición de que se mantenga el statu quo vigente en ese momento.
De tal modo, para el mes de enero de 2015, se acordaron al interno TRIPAILAO CIDES dos salidas de doce (12) horas cada una (más cuatro -4- horas de viaje), la primera para el día jueves 1 y la restante para el día domingo 18, ambas bajo palabra de honor.
Que, en virtud del motivo invocado en sustento del pedido de modificación del cronograma de salidas fijado a favor de interno TRIPAILAO CIDES (ver respecto a su fecha de nacimiento fs. 81, entre muchas otras obrantes en el legajo), habré de autorizar -sin más trámite- que el egreso previsto para el día domingo 18 de enero de 2015, sea usufructuado por el nombrado el día 10 de enero de 2015, a partir de la hora 08.00; en tanto y en cuanto, tal cambio, no implica una alteración sustancial sobre el régimen de salidas transitorias otorgado al causante.
Permanecerán incólumes todas las condiciones establecidas en la Resolución Interlocutoria N° -interno- 151/2014.
3. Que, la petición restante, esto es, una salida excepcional de setenta y dos (72) horas, no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto y en cuanto, frente al tiempo transcurrido desde la incorporación de Ramón Gilberto TRIPAILAO CIDES al régimen de salidas transitorias (propio de un pretérito harto reciente) y al motivo invocado (cumpleaños del interno), no advierto la concurrencia de circunstancias -de distancia u otra índole- que prediquen sobre la pertinencia de modificar la extensión del egreso en cuestión con el alcance -exorbitante- pedido.
En abundamiento, acoto a todo evento, que nada indica la vinculación del interno TRIPAILAO CIDES con grupos o comunidades (la gitana por ejemplo) que acostumbran, ante tales eventos, celebraciones que se extienden durante toda una jornada -o más- con copiosa ingesta de alimentos y bebidas; así como, tampoco, que se haya producido la agregación al legajo de elemento alguno no ponderado en ocasión de disponer su incorporación al régimen previsto en el Artículo 16 de la Ley 24.660 y de fijar la cantidad y extensión de cada uno de los egresos autorizados en consecuencia.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1°. Autorizar que la salida concedida al interno Ramón Gilberto TRIPAILAO CIDES para el día 18 de enero de 2015, sea usufructuada por el nombrado el día 10 de enero de 2015, a partir de la hora 08.00.
2°. Mantener incólumes todas las condiciones establecidas en la Resolución Interlocutoria N° -interno-
151/14.
3°. No hacer lugar al pedido de una salida excepcional por el término de setenta y dos (72) horas, por las razones expuestas en el considerando 3 del presente decisorio (Artículo 29 -primer párrafo- Dec. 396/99).
4°. Registrar. Publicar. Notificar.
EUGENIO KROM, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA
000075E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100188