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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito. Pautas para su determinación. Ley 27.423. Aplicación temporal
Se confirman los honorarios regulados en favor de las peritos médica y psicóloga, al juzgarse adecuadas y ajustadas a las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de realización de los respectivos informes periciales, teniendo en cuenta la tarea desarrollada por ambas peritos y su incidencia en la solución arribada en el pleito (artículos 16, 21, 59 y 60 de la ley 27423).
Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019.
VISTO:
La perito médica apela a fs. 133 sus estipendios, regulados a fs. 129, porque los estima bajos.
La demandada “PROVINCIA ART S.A.” recurre, a fs. 135, los estipendios establecidos en favor de las peritos médica y psicóloga, porque los entiende elevados.
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por ambas peritos y su incidencia en la solución arribada en el pleito, a juicio del Tribunal, las regulaciones cuestionadas resultan adecuadas y ajustadas a las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de realización de los respectivos informes periciales y a lo normado por los Arts. 16, 21, 59 y 60 de la Ley 27.423, por lo que cabe su confirmación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar los honorarios regulados en favor de las peritos médica y psicóloga en la resolución del 5 de junio de 2019 (fs. 129). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 26/09/2019
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
043130E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128146