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JURISPRUDENCIAActualización de remuneraciones. ISBIC
En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve confirmar parcialmente la sentencia que estableció la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al establecido por la Ley nº 27.260, el Decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSES nº 56/18.
Rosario, 5 de julio de 2019.
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 17942/2017 “Angelastro, Eduardo Luis c/ ANSES s/ reajustes varios” y N° FRO 18620/2017 “ALVAREZ, MYRIAM C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, de los que resulta,
1.- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y actora, contra las sentencias de primera instancia.
2.- La ANSeS se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al establecido por la ley nº 27.260, el decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSeS nº 56/18.
3.- La parte actora se agravió de que se haya ordenado la determinación de la PBU en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la ley 26.417. En tal sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo, en tanto el valor de la PBU que allí se establece resulta violatorio de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional; y se ordene que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001 ($200) se apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho de su mandante.
Y considerando que:
1.- Sobre los recursos de apelación interpuestos por la demandada, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos N° FRO 38483/2017 caratulados: “MARTINEZ, ARMANDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 8 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.
2.- Respecto los recursos de apelación planteados por la accionante, la cuestión a tratar es sustancialmente similar a la resuelta por esta Sala en los autos N° FRO 36891/2015 caratulados “SABBATINI, RUBEN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 17 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones habremos de remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
I.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II.- Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. III.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. Suscriben el presente solo dos vocales por cuanto se encuentra vacante la vocalía N° 1 de esta Sala.
Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ANÍBAL PINEDA
En fecha 5/7/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Eleonora Pelozzi
Secretaria de Cámara
042258E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129993