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JURISPRUDENCIABeneficio de libertad condicional
Se resuelve conceder el beneficio de la libertad condicional solicitada.
San Luis, 13 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “Pérez, Gustavo Ezequiel s/ Ejecución Penal”, Expte. Nº FMZ 17368/2015/TO1/7, traídas a resolver la petición de libertad condicional.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, a fs. 251 el interno solicitó se le otorgue el beneficio de la libertad condicional.
Que, a fs. 252/272 se incorporaron los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno Pérez al beneficio de la libertad condicional.
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta dictaminó, en función de los motivos expuestos en el dictamen de fs. 414, que previamente Pérez deberá transitar el periodo de prueba – salidas transitorias establecido en la ley de ejecución penal.
Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, mediante Auto Interlocutorio N° 1101/E se resolvió, por los motivos allí expuestos, no hacer lugar al beneficio de libertad condicional solicitado por el imputado Gustavo Ezequiel Pérez
Que, mediante la presentación obrante a fs. 469, el interno Pérez solicitó nuevamente se le conceda la libertad condicional.
Que, a fs. 516/535, se incorporaron los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno Pérez al beneficio de la libertad condicional.
A su turno, nuevamente, la Fiscal General, sobre la base de los argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 539/540, opinó que no debe hacerse lugar al beneficio de libertad condicional.
Finalmente, a fs. 543/4, la Defensa Oficial, Dra. Alejandra Videla de Carranza, solicitó, por los motivos allí expuestos, que se le conceda a su asistido el beneficio de libertad condicional.
II.
Ahora bien, teniendo en cuenta que han variado las condiciones por las cuales mediante Auto Interlocutorio N° 1101/E se resolvió denegar al interno Pérez la libertad condicional, se adelanta que el nuevo planteo efectuado por el interno y la defensa habrá de tener favorable acogida.
Debe tenerse presente que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, con fecha 16 de junio de 2017, condenó a Gustavo Ezequiel Pérez, a cumplir la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de $700 y costas, mediante Sentencia N° 536 (ver fs. 12/17).
Asimismo, corresponde tener en consideración que del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a Pérez, surge que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 14 de octubre de 2018.
De esta manera, Gustavo Ezequiel Pérez, cumple con el requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.
Por otro lado, el nombrado se encuentra usufructuando salidas transitorias desde el mes de noviembre de 2018 sin novedades desfavorables. Y que, se encuentra incorporado dentro del Programa de Tratamiento Psicológico sobre la “Problemática de las Adicciones en contexto de encierro”, siendo colaborador con el tratamiento. Además, se encuentra incorporado al ámbito educativo del Servicio Penal y su valoración conductual y conceptual en el 1er periodo de 2019 es bueno. Asimismo, del informe de la Licenciada en Psicología se advierte una disposición personal favorable.
En relación a las causas que registra en trámite, surge de las actuaciones no solo el estado procesal de las mismas sino también que no interesa la detención del imputado Pérez (ver constancia telefónica de fs. 547 y oficio de fs. 549).
Entonces, atento a los antecedentes reseñados y teniendo en cuenta que Pérez cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable (art. 13, primer párrafo, 14 y 17 del C.P. y art. 28 de la ley 24.660), esto es, entre otros, requisito temporal, no es reincidente y no se le revocó libertad condicional anterior, habré de conceder el beneficio de la libertad condicional solicitada.
Por otro lado, conforme lo establece el art. 13 del Código Penal, corresponde sujetar la libertad del nombrado, hasta el vencimiento de la pena impuesta (4/05/20), al cumplimiento de las obligaciones de residir en el domicilio que fije, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, procurar desempeñar un trabajo u oficio, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social del Gobierno de la Provincia de San Luis, quienes elevarán el informe mensual sobre las condiciones personales, familiares y laborales del nombrado, todas estas obligaciones, bajo apercibimiento de decaimiento del beneficio.
Por ello, atendiendo al encuadramiento legal, el Sr. Juez de Ejecución Penal;
RESUELVE:
1) CONCEDER, a partir del día de la fecha, al interno GUSTAVO EZEQUIEL PÉREZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL, siempre que no registre orden restrictiva de la libertad emanada de autoridad competente (arts. 13, 17 y 27 bis del C.P, art. 505 y ss del C.P.P.N, arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN).
2) IMPONER a GUSTAVO EZEQUIEL PÉREZ las obligaciones de: a) mantener la residencia que fije en el acto de notificarse e informar cualquier cambio; b) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; c) procurar desempeñar un trabajo u oficio; d) no cometer nuevos delitos y e) someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social del Gobierno de la Provincia de San Luis, quienes elevarán el informe mensual sobre las condiciones personales, familiares y laborales del nombrado, todas estas obligaciones, bajo apercibimiento de decaimiento del beneficio (arts.13 y 15 del C.P y 509 del C.P.P.N).
3) ENCOMENDAR al Servicio Penitenciario Provincial que notifique personalmente a GUSTAVO EZEQUIEL PÉREZ del presente resolutorio y que proceda a confeccionar el acta de libertad y compromiso, donde se consignará su domicilio, además de asumir todas las obligaciones mencionadas precedentemente (art. 508 del C.P.P.N.). Además, se le deberá restituir toda documentación personal al momento de la soltura y dar cumplimiento con lo estipulado por el art. 3 de la Ley 22.117.
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍSECE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.
Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE
JUEZ DE EJECUCIÓN
Firmado (ante mí) por: CAROLINA A. MIRANDA
SECRETARIA SUBROGANTE
040742E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129182