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JURISPRUDENCIABeneficio de libertad condicional
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional requerido por el interno.
Santiago del Estero, 06 de febrero de 2019.
VISTO:
Para resolver la incorporación del interno Diego Fernando Barrionuevo al régimen de libertad condicional;
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 2 del presente incidente, el interno Diego Fernando Barrionuevo, in pauperis forma, solicita que se le conceda el beneficio de libertad condicional. A tales efectos, constituye domicilio en calle Moreno, esquina Pasaje Pandolfi, barrio Néstor Kirchner de la ciudad de Frías, departamento Choya, provincia de Santiago del Estero. Por vía de consecuencia, y como medida de mejor proveer, la jefatura de la División Judicial de la Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal, adjunta la documentación pertinente, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 3 a 17 de estas actuaciones incidentales, en las cuales obran los diversos informes expedidos por el equipo interdisciplinario, en donde se evalúa acerca de la procedencia, en la especie, de la pretensión sujeta a examen.
II. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen agregado a fs. 20, expresa que sería procedente lo requerido, no haciendo objeción alguna a la concesión del beneficio impetrado, luego de evaluar los informes anexados a los presentes autos.
III. Planteada así la cuestión, corresponde analizar si en el caso traído a estudio, se cumplen los recaudos estatuidos en los artículos 28 y demás concordantes de la ley 24.660.
Previo al tratamiento de la cuestión sujeta a examen, se destaca que el último período del régimen progresivo que impone la ley 24.660, es el de la libertad condicional, la cual implica la salida del penado del establecimiento carcelario. Señálase, que la libertad condicional es la libertad vigilada, que se concede al condenado a pena privativa de libertad, dándose ciertas condiciones y exigiéndole el cumplimiento de otras.
Es dable advertir que, para la concesión de este beneficio, resulta necesaria la concurrencia de una serie de requisitos establecidos en los artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660. En su mérito, estos recaudos consisten en el cumplimiento de una parte de la condena y la observación regular de los reglamentos carcelarios.
IV. Luego de realizar un exhaustivo análisis de las constancias obrantes en el presente incidente, a la luz de las previsiones establecidas en la ley sustantiva, se concluye que sería procedente la incorporación del interno Barrionuevo al régimen de libertad condicional, toda vez que el mismo fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por infracción a la ley 23.737 y, en efecto, tal como consta en el informe practicado por Secretaría en fecha 5 del mes y año en curso, el término exigido por el artículo 13, 1° párrafo del digesto punitivo (es decir, dos tercios de la condena impuesta), se cumplió el día 2 de febrero de 2018, por lo cual el interno Barrionuevo se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio peticionado a partir de la fecha consignada precedentemente; todo ello -conforme surge, reitérase- del informe practicado al efecto por Secretaría a fs. 19 de los presentes obrados.
Que, analizados los informes producidos por el equipo interdisciplinario del establecimiento carcelario, asoma de manera palmaria de los mismos, que la conducta y concepto del encausado Barrionuevo han evolucionado favorablemente, valorándose sendos aspectos con el calificativo de “diez” en conducta (ejemplar) y “cinco” en concepto (bueno). Dicha evaluación, a más del resultado de los distintos informes procedente de las distintas áreas del establecimiento carcelario donde el nombrado cumple su condena, favorecería la procedencia del beneficio en los términos del artículo 28 de la ley 24.660.
Estos informes positivos revelan de manera unánime que el interno habría cumplido con la finalidad de la pena: la resocialización, circunstancia que justifica el tránsito a la etapa propuesta, todo ello mediante el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa del rito en vigencia, las que serán fijadas por el suscripto, oportunamente, conforme a las previsiones de la ley sustantiva vigente.
En síntesis, el signatario considera que el encausado de mención cumple con todos los requisitos estatuidos por los artículos 13 de la ley sustantiva y 28 de la ley Ejecución Penal, respectivamente, por lo que se resuelve hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional del interno Diego Fernando Barrionuevo, quien deberá comprometerse -mediante acta respectiva a labrar por Secretaría del Tribunal- a dar cumplimiento con las reglas de conducta establecidas en los incisos 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 13 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, el suscripto, en el carácter de Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR a la incorporación al régimen de libertad condicional del interno DIEGO FERNANDO BARRIONUEVO, bajo las condiciones exigidas por el artículo 13 del Código Penal. A tales fines, por Secretaría, lábrese el acta respectiva, haciéndose efectivo el mentado beneficio, a partir del día de la fecha, circunstancia que deberá consignarse expresamente en el oficio a girar a Instituto Penal Federal Colonia Pinto (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal).
2°) FIJAR las siguientes condiciones que deberá cumplir estrictamente el interno Barrionuevo mientras esté sometido al régimen de libertad condicional: 1) Que constituye domicilio en calle Moreno Esquina Pasaje Pandolfi, Barrio Néstor Kirchner, de la ciudad de Frías, Departamento Choya, provincia de Santiago del Estero; 2) Que se compromete a adoptar oficio, arte, industria o profesión acorde a su capacidad; 3) Que se abstendrá de incurrir en la comisión de nuevos delitos, actividades o hábitos que se consideren inconvenientes para su reinserción social; 4) Que se someterá a la vigilancia y control del Patronato de Liberados de la Provincia; y 5) Que se compromete a asistir a la Secretaría de este Tribunal del uno al quince de cada mes, o el día hábil subsiguiente a los fines de suscribir el libro de comparendos.
3°) PROTOCOLÍCESE- HÁGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Ejecución Penal
Firmado (ante mí) por: OMAR CIPOLATTI
Secretario
037597E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133446