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JURISPRUDENCIAEstímulo educativo. Libertad condicional
Se incorpora al condenado al régimen de libertad condicional, viéndose reducidos en seis meses los plazos para el avance progresivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad por los estudios cursados.
Mar del Plata, agosto 21 de 2015.-
Autos y Vistos:
Para resolver el presente incidente nro. FMP 91005922/2011/TO1/3 caratulado “G., R. J. s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata y
Considerando:
I. Conforme surge de la copia certificada de la sentencia recaída en causa nro. 91005955 glosada a fs. 148/149 del presente, este Tribunal, integrado por los Dres. Eduardo Pablo Jiménez, Nelson Javier Jarazo y Jorge Aníbal Michelle impusieron a R. J. G., de los demás datos filiatorios obrantes en autos, la pena de seis años de prisión, multa de pesos … ($…) y las costas del proceso por haber sido encontrado coautor del delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c de la ley 23.737), la cual al día de la fecha se encuentra firme.-
II. Que corrida la pertinente vista al Sr. Fiscal Subrogante por ante este Tribunal dictaminó a fs. anterior, en primer lugar que la condición del enrostrado se encuentra inmersa en las prescripciones de los incs. b y c del art. 140 de la ley 24.660 ello por haber finalizado sus estudios primarios en detención (vfs. 137 y 192) y realizado los cursos de remodelador de muebles y lustrador (vfs. 193), estimando que debería reducirse en 6 meses los plazos para el avance en el periodo del régimen progresivo de pena.
En segundo lugar sostuvo que desde el 4 de agosto del corriente, G. se encuentra en condiciones temporales para acceder al régimen de libertad condicional.-
Por último tuvo presente el dictamen integral emitido por todas las áreas del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 15 – Batan – (fs. 215/vta.) que aconsejan la conveniencia de incorpóralo al régimen en estudio y en virtud de los datos que surgen del informe ambiental de fs. 186/7 concluyó que debería concederse la libertad condicional a R. J. G., siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad judicial, debiendo el nombrado quedar sujeto a las pautas establecidas en el código de fondo. (art. 13 del C.P.).-
III. Compartiendo en un todo el dictamen del Sr. Fiscal Subrogante por ante este Tribunal corresponde hacer lugar a la pretensión defensista de fs. 219/222 e incorporar al encartado R. J. G., al régimen previsto en los arts. 13 de C.P y 28 ley 24.660 en función del art. 140 inc. b y c de la ley de marras.-
Arribo a dicha conclusión toda vez que conforme surge de los informes glosados a fs. 137 y 192/3 ha dado finalizado en detención su educación primaria como asimismo los cursos de lustrador y remodelar de muebles y por ello su situación tal como señalara el representante de la vindicta pública se encuentra incursa en el los inc. b y c del art. 140 de la ley 24.660 viéndose reducidos en seis meses los plazos para el avance progresivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad.-
Sentado ello, que en fecha 4/2/2016 fue detenido y que las dos terceras partes de la pena impuesta en definitiva al nombrado (seis años de prisión) se cumplirá en fecha 4/2/2016, restados los seis meses por los fundamentos indicados supra, entiendo que desde el 4 del corriente mes y año se encuentra cumplido el requisito temporal para acceder al régimen estudio.
A ello debe agregarse el favorable informe del departamento técnico criminológico de la unidad penal 15 (Batan) y el informe ambiental glosados a fs. 215/vta y 186/7 respectivamente y como adelantara hacen a la procedencia del instituto requerido por la defensa técnica a favor del encartado en autos.
Por todo ello se Resuelve:
I) INCORPORAR al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL (art. 13 del CP en función del art. 140 incs. b y c ley 24.660) al condenado R. J. G., de las restantes circunstancias personales obrantes en autos; DEBIENDO LABRARSE EL ACTA DE RIGOR EN LA UNIDAD PENAL 15 (BATAN) IMPONIÉNDOLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS INC. 1, 2, 3, 4 y 5 DEL ARTÍCULO 13 del Código Penal (art. 508 del C.P.P.N.), la que deberá ser oportunamente remitida a este Tribunal, haciéndole saber que deberá comparecer ante el Patronato de Liberados de esta ciudad sito en la calle San Martín … de este medio, en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fijado por el nombrado en el presente, debiendo concurrir a la sede de este Tribunal dentro del quinto día de liberado a fin de hacerle entrega de un oficio dirigido a las autoridades del Patronato mencionado supra y abonar la multa impuesta a su respecto que asciende a la suma de pesos … ($…).-
II) Disponer la libertad de R. J. G. para el día viernes 21 de agosto de 2015, la que se hará efectiva desde la Unidad Penal 15 (Batan) SIEMPRE QUE NO REGISTRE ORDEN RESTRICTIVA DE SU LIBERTAD, EMANADA DE OTRO ORGANISMO JURISDICCIONAL.
III) Hágasele saber al Sr. Jefe de la U.P.15 (Batan) que deberá arbitrar los medios necesarios para que en la oportunidad que el encartado de marras egrese en libertad condicional le sea puesto a su disposición la totalidad del dinero generado en todo concepto por el nombrado.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y COMUNÍQUESE.-
En igual fecha se registró y ofició. Conste.-
En fecha pasó a Ujiería. Conste
Fecha de firma: 21/08/2015
Firmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL
Firmado(ante mi) por: GUSTAVO DANIEL MIGNONE, SECRETARIO FEDERAL
Ley 24660 – BO: 16/07/1996.
A., P. B. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 31/07/2012.
003493E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101876