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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Libertad condicional
Se hace lugar al pedido de excarcelación extraordinaria bajo el régimen de libertad condicional.
Santiago del Estero, 6 de febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTO: el incidente de excarcelación extraordinaria bajo el régimen de libertad condicional promovido por el Dr. Juan José Sain en nombre y representación de J. G. B., y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Dr. Juan José Sain en nombre y representación de J. G. B. se presenta y solicita la excarcelación extraordinaria bajo el régimen de libertad condicional a favor de su defendido.
Fundamenta su petición en el hecho que su representado cumple con el requisito temporal para acceder al beneficio de libertad condicional. Solicita se requiera informes de conducta y calificaciones al Servicio Penitenciario y se practique computo de tiempo cumplido de pena del interno.
Se practica conforme lo solicitado por la defensa, previo a la correr vista Fiscal, informe de computo de pena (fs. 4) y se remite oficio al Servicio Penitenciario Federal, cuya contestación obra de fs. 6 a 8.
II.- Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, este a fs. 12 dijo que a los fines de poder expedirse sobre el planteo formulado por la defensa debía previamente resolver sobre la acumulación del incidente de marras con el Legajo de Ejecución Nº 10 Imputado J. G. B.: A. J. A. y otros s/ Desaparición forzada de personas, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, etc. Imputados: M. A. y otros” Expte. 830660/2011; así como también se ordene los informes correspondientes en los términos del art. 13 del CP y 28 de la ley 24.660.
A fs. 13 se resuelve la acumulación requerida de manera favorable, y se advierte que en el Legajo de Ejecución Acumulado obran agregados los informes correspondientes requeridos.
Corrida nuevamente vista Fiscal, el mismo sostiene, que la lectura minuciosa de los informes obrantes en el legajo de ejecución del encartado J. G. B. los autoriza para insistir con el requerimiento efectuado en forma inicial sobre la necesidad de informes criminológicos de la autoridad penitenciaria en forma concreta en relación al beneficio que se solicita.
Aduna que cabe tener presente que el régimen penitenciario se caracteriza por su progresividad a través de diferentes etapas cada una de las cuales comprende la implementación de una serie de medidas determinadas acordes a los objetivos de cada una y que el encontrarse en una determinada etapa constituye un indicador de la evolución alcanzada por el individuo sometido al tratamiento que actúa como base de esa progresividad. Sosteniendo que el encartado debe avanzar todas las etapas, considerándose al periodo de libertad condicional como el último de los periodos del régimen progresivo, por lo que para acceder a la soltura anticipada se requiere necesariamente de su anterior inclusión en el periodo de prueba. Resultando así para el Ministerio Publico Fiscal insuficiente el cumplimiento con el requisito temporal y la observancia regular de los reglamentos carcelarios sino también es conveniente, sostiene, observar la previa incorporación del condenado al periodo de prueba. Añadiendo, además, que debe tenerse en cuenta la naturaleza de lesa humanidad de los delitos por los cuales fue condenado el solicitante y como tal obliga precisamente a avizorar las condiciones de reinserción social del condenado a fin de propiciar el retorno al medio libre cuando se ha cometido gravedad intrínseca. Insistiendo finalmente en las medidas solicitadas en el dictamen Nº 198/14 (fs. 55/56 Legajo de Ejecución) y en los informes criminológicos orientados al beneficio que se solicita conforme lo requirió el Ministerio.
III.- Ingresando a la cuestión planteada este Tribunal debe examinar si el pedido de excarcelación extraordinaria es procedente en el marco legal vigente. En esa dirección, se advierte que J. G. B. fue condenado en fecha 5 de diciembre de 2012 a la pena de cinco años, por ser autor material del delito de tormentos agravados.
Que del cómputo de pena practicado por Secretaría surge lleva cumplido tres años, tres meses y veintiséis días, con lo que reúne los dos tercios de condena impuesta.
Sentado lo anterior debemos tener presente que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N., así como también ha transcurrido el tiempo establecido para la procedencia de la libertad condicional, conforme lo establecido en el art. 13 del C.P., con lo que el pedido del interno B. debe prosperar.
Se destaca que asiste razón a la Fiscal en relación a que el último período del régimen progresivo que impone la ley 24.660, es la Libertad Condicional, la cual, implica la salida del penado del establecimiento carcelario.
Realizado un exhaustivo análisis de las constancias obrantes en autos, a la luz de las previsiones establecidas en la ley sustantiva, se concluye que sería procedente la pretensión deducida por la defensa del interno J. G. B., toda vez que el mismo fue condenado a la pena de cinco años de prisión, mediante sentencia recaída el día 5 de diciembre de 2012, encontrándose conforme surge del informe practicado a fs. 4 de autos cumplido el término exigido por el art. 13, 1° párrafo del digesto punitivo de fondo (es decir, dos tercios de la condena impuesta), para la concesión del beneficio impetrado.
Que si bien la condena en Autos “A.” no se encuentra firme , en tanto está en trámite el Recurso de Casación ante la Cámara Nacional de Casación Penal , el principio de proporcionalidad impone reconocer el límite de la prisión preventiva (cautelar) que viene sufriendo en el término de encarcelamiento que correspondería frente a una condena firme.
De allí que en el presente caso resulta de aplicación el beneficio de excarcelación solicitado, conforme lo prescripto en el inc. 5º del art. 317 del CPPN.
Sentado ello, corresponde tener por cumplido el límite temporal, y verificar en el caso concreto la existencia de razones que legalmente impidan dar cumplimiento a la norma.
En esa dirección los informes agregados en autos, dan cuenta que el interno B. tiene conducta ejemplar (10) y concepto bueno (6) , como así también no se ha verificado la existencia de antecedentes de comisión de otro delito.
Así las razones que el Ministerio Público Fiscal expresa no resultan entendibles , en tanto existió en el caso del interno B. un tratamiento en el marco de la Ley 24.660, del que dan cuenta los informes agregados en autos – Historia Criminológica fs. 19/43, informes técnicos criminológicos fs. 7, informe REAV fs. 23-. Encontrándose actualmente en condiciones, y con la calificaciones de conducta y concepto mencionadas. Con lo ello, corresponde hacer lugar a la excarcelación requerida.
Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al pedido de excarcelación extraordinaria bajo el régimen de libertad condicional promovido por la Dr. Juan José Saín en nombre y representación de J. G. B.
II.- FIJAR en la respectiva acta de soltura, las condiciones que deberá cumplir estrictamente el Sr. B., hasta tanto dicte Casación su pronunciamiento.-
III.- Protocolícese. Hágase saber.-
Ante mí por:
MARTÍNEZ LLANOS MARIO
SECRETARIO
000420E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100365