Tiempo estimado de lectura 12 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALibertad condicional. Condena por homicidio
Se hace lugar al pedido de libertad condicional de quien fuera condenado por el delito de homicidio.
San Miguel de Tucumán, 02 de junio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Que viene a estudio del Tribunal el presente incidente caratulado “H. C. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.” Y
CONSIDERANDO:
Que C. R. H. fue condenado por esta Excma. Cámara en lo Penal- Sala IV, con fecha 22/09/2007, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por ser autor voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO en perjuicio de M. L. P., Mesa de Entradas Penal N° 33792/2006, pena ésta que, según cómputo, cumple el 16/11/2018.
Que habiendo sido detenido el 16/11/2006, al día de la fecha (20/04/2015), lleva cumplidos 8 años, 5 meses y 4 días, restándole cumplir 3 años, 6 meses y 26 días, cumpliendo en definitiva el 16/11/2018; cumpliendo el penado el plazo que exige el art. 13 del C. P.
Asimismo, debe hacerse notar que el peticionante no encuadra dentro de las previsiones del Art. 14, Código Penal de la Repúblia Argentina.
Que según informes del Instituto de Clasificaciones y Criminología de la Unidad Penitenciaria Tucumán (fs.228) el penado ha observado conducta EJEMPLAR y opina FAVORABLE en relación al beneficio solicitado por el interno C. R. H.
Que el representante del Ministerio Público ha dictaminado que «…correspondería hacer lugar al beneficio de libertad condicional en favor del penado C. R. H., al encontrarse reunidos los requisitos estipulados por el art. 13 del Código Penal».
Que siendo así, y de conformidad a lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar a la libertad condicional solicitada por el interno penado C. R. H., en base a los informes conductuales, y al tiempo de detención que lleva cumplido, habiendo superado las 2/3 partes de su condena; dándole así una oportunidad para su reinserción social, que es el objetivo fundamental de la pena, bajo las condiciones compromisorias del Art. 13 del Código Penal, es decir: 1) Residir en el domicilio sito en Adolfino Poliche S/Nº, Choromoro, Trancas. 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3) Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, o profesión si no tuviere medios propios de susbistencia. 4) No cometer nuevos delitos. 5) Someterse al cuidado del Patronato de Internos y Liberados al que deberá concurrir en forma mensual.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1. CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado C. R. H., P.P.N° …, y demás datos filiatorios que constan en autos, de su condena a DOCE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES impuesta por sentencia de fecha 22/09/2007, bajo las condiciones compromisorias del Art. 13, Código Penal de la República Argentina, enunciadas en el considerando, debiéndose presentar una vez al mes por ante el Patronato de internos y Liberados para su control hasta el cumplimiento de su condena, el día 16/11/2018, conforme lo considerado.
II) OFICIAR al Director General de Institutos Penales para el comparendo por ante este Tribunal de C. R. H.
III) OFICIAR al Jefe de Policía para su inmediata libertad, al Patronato de Internos y Liberados, al Registro Nacional de Reincidencia y a Mesa de Entradas en lo Penal. GP 33792/06-I-2
HÁGASE SABER:
WENDY ADELA KASSAR
MARIA DEL PILAR PRIETO
MARIA ALEJANDRA BALCAZAR
(en disidencia)
ANTE MI:
MIGUEL MARIO FLORES
Voto de la Dra. María Alejandra Balcazar
Surge del Incidente de Ejecución de Sentencia que el Defensor Oficial Dr. Hernán Eduardo Molina, por escrito de fecha 13/02/2015, solicita la libertad condicional de su defendido C. R. H., por lo cual y previo a decidir, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente, analizados integralmente y desde las normas constitucionales e internacionales respetuosas de los derechos humanos, teniendo presente que el fundamento de la libertad condicional en el marco de nuestro sistema jurídico, es una forma de hacer efectiva la obligación del Estado, de garantizar que las penas privativas de la libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible.
Desde tal apreciación, cabe considerar que los arts.13, 14, y 17 del C.P. en c.c con los arts. 1, 28, y 101 de la Ley 24.660, establecen como requisitos para la concesión de la Libertad Condicional: a) Cumplimiento de una parte de la condena impuesta; b) Observación de los reglamentos carcelarios; c) prohibición de conceder este beneficio a los reincidentes; d) Prohibición de conceder el beneficio a los internos a quienes se les haya revocado la otorgada con anterioridad y e) evolución positiva en su proceso de reinserción social.
Con respecto a la reinserción social, si bien la normativa constitucional establece expresamente que tanto las penas privativas de libertad como el tratamiento del penado dentro del régimen penitenciario tienen como inexorable “finalidad esencial” la reforma y readaptación social del condenado (10.3 PIDCP y 5.6 CADH), no puede dejar de considerase que al Estado le corresponde, evitar los efectos nocivos del encarcelamiento.
La ley 24660, establece como principios básicos de la ejecución de la pena y “en todas sus modalidades” el objetivo que el condenado “adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), para lo cual contempla un tratamiento programado e individualizado y un régimen penitenciario basado en la progresividad, sin distingo ni discriminación; consagrando también el principio de mínima desocialización en la ejecución de la pena.
Resulta necesario por ello verificar en el caso, si concurren estos requisitos, a fin de resolver la procedencia o no, del beneficio.-
Surge del cómputo de pena que el interno lleva cumplidos más de dos tercios de la condena (8 años 5 meses y 22 días) con lo cual se encuentra cumplido ese primer requisito.
De informes en la causa se constata que los requisitos señalados en los puntos c y d, se encuentran cumplidos.
En lo que hace a las exigencias de los puntos b) y e), corresponde considerar que la Ley 24.660, recoge en su arts. 6 conc. con los arts. 12, 13, 14 y 15; la progresividad del tratamiento penitenciario y los períodos por los que de manera sucesiva debe transitar el interno para poder gozar de los beneficios que otorga la ley.-
En este sentido debe considerase que tanto el período de Observación, Tratamiento y Prueba sean cumplidos previo a otorgarse la Libertad Condicional, siendo el período de prueba el que permite evaluar la posibilidad de incorporarse a las dos etapas siguientes, que permiten al penado preparase para su Libertad Condicional.-
Las salidas transitorias del establecimiento; sirven como prueba, para un consecuente régimen de semilibertad, llegando finalmente al beneficio que en este caso debe resolverse respecto del penado C. R. H.
Cuando se obtienen alguno de los beneficios nombrados en primer y segundo término, el interno debe observar el cumplimiento de los requisitos del art. 17 Ley 24.660. Lo que con el informe técnico criminológico, en este caso, elaborado por el departamento de la Unidad Penitenciaria Tucumán, permite a la autoridad penitenciaria formular propuesta pertinente.
Estas fases progresivas, a mi entender no se han cumplido acabadamente.
Por sentencia de fecha 01/08/2013, se concedió al interno C. R. H., el Beneficio de salidas transitorias, los días viernes a hs. 20 hasta los días domingos a horas 20:00, las que debían cumplirse en el domicilio de Calle 17, Nº… , Villa Mariano Moreno.
A fs. 201, corre agregado un informe de fecha 28/07/2014, elaborado por Luis D. Ortiz Lic. En Trabajo Social, perteneciente al Instituto de Criminología del Servicio Penitenciario en donde se dio cuenta que en visitas de control efectuadas por el profesional del servicio social, se constató que el interno H., no concurría al domicilio fijado oportunamente
A raíz de lo expuesto, por providencia de fecha 05/09/2014, las salidas transitorias otorgadas, le fueron suspendidas.
Por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, le fue concedido nuevamente a H., el beneficio de Salidas Transitorias, a fin de que pudiera concurrir a su domicilio sito en calle Adolfino Poliche S/N, Choromoro, Dpto. de Trancas, desde los días jueves a hs. 20, hasta los días sábados a horas 20.00, las que hasta la fecha se cumplen, es decir desde hace cinco meses.
El informe del Trabajador Social (Luis Dante Gabriel Ortíz), A fs. 231/2, considera en forma positiva: El interno penado H. C. R. … trabaja en el Dpto. de producción. El interno H. reconoce haberse iniciado en el consumo de sustancias adictivas desde corta edad (tenía 14 años) junto a grupos de pares, lo que según sus expresiones, influenció en su conducta en relación al delito por el que cumple condena. Proviene de un contexto familiar desestructurado. Sus abuelos maternos asumieron su crianza…al fallecimiento de sus abuelos, su madre L. G. H. de 55 años de edad es la que lo asiste en su lugar de detención de forma permanente…En oportunidad de realizar relevamiento ambiental en el domicilio del Sr. D. R. H. … expresa consentimiento en recibir a su hijo ante un eventual beneficio….Expresa que ante un eventual beneficio le tramitará una salida laboral en una citrícola de la zona….Conclusión: el interno H. C. R., es asistido en su lugar de detención por su madre y su actual pareja. Tiene posibilidades de fijar domicilio junto a su padre, ante la posibilidad de beneficios.”
Consta además, informe psicológico de fs. 230 (Lic. Mauricio Carcanella): «…su estado anímico es estable, con juicio, memoria y atención conservados, discurso coherente sin alteración de funciones psíquicas superiores. En relación a la causa reconoce el hecho por el cual fue condenado y manifiesta arrepentimiento. Fue decisivo en este delito una crisis celotípica agravada a la fecha su consumo de drogas se encuentra controlado y se mantiene alejado del mismo. Su conducta se encuentra también adaptada al régimen penitenciario aceptando las normas impuestas con un buen trato con internos y el personal. Este interno estuvo gozando del beneficio de semilibertad que cumplió de modo satisfactorio hasta incurrir en una falta por no comunicar debidamente un cambio de domicilio. En relación a los vínculos familiares ha logrado formar pareja con la cual presenta proyectos personales y fortalecer el vínculo con su padre con quién residiría de concederse el beneficio. En el penal trabaja en el taller de producción y kiosco del penal. Ha concluido el ciclo secundario de educación en el penal. Tiene proyectos laborales para el medio libre”.
Reflejándose, en planilla de conducta de fs. 228, que el solicitante, registra conducta ejemplar a la fecha, lo que denota el cumplimiento de los reglamentos carcelarios, los que deben ser valorados desde un enfoque integral para la obtención del beneficio.
A fs. 233, el Tribunal de Conducta refiere: “En la evolución del régimen progresivo de la pena se observan avances. Actualmente se encuentra incorporado a laborterapia bajo la órbita del departamento de producción. Se valora como positivo la disposición de los referentes familiares para recibirlo en el domicilio y brindarle la contención que el mismo necesita para adaptarse al medio. Se observa disminución en los factores de riesgo” Se pronuncia de manera favorable a la concesión de la libertad condicional.-
El Ministerio Público Fiscal, a fs. 238 expresa que del presente incidente surge que no se han agregado los informes pre-egreso del Patronato de internos y liberados, para que especifiquen acerca de un pronóstico de reinserción social del encartado, a fs. 241, si bien se pronunció en favor del beneficio, hizo referencia a que había solicitado un informe del Patronato de Internos y Liberados, remarcando que el tribunal no los consideró necesario.
Concluyo entonces, que todas estas circunstancias deben ser analizadas de forma minuciosa e integral para considerar si las etapas que posibilitan la concesión del beneficio respecto del interno H. se encuentran cumplidas acabadamente y si éste, se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa para su reinserción social, que si bien es un imperativo de los pactos internacionales de derechos humanos, no pude ser aplicado de manera automática, sino que merece la valoración del juez en cada caso en particular.
Desde tales consideraciones, con todos los recaudos analizados, no se puede concluir acabadamente que el penado se encuentre en condiciones de acceder a la libertad condicional, ya que en el art. 13 del CP exige un informe de peritos que meritúen de forma individualizada y favorable su reinserción social, lo que a mi entender no se encuentra cumplido con el informe de fs. 233, emanado del Tribunal de Conducta de la Unidad Penitencia Provincial, en donde se exponen “avances” en la evolución del régimen progresivo de la pena, refiriendo dicho organismo solo una “disminución de los indicadores de riesgo”.
Por ello considero oportuno requerir un informe al Patronato de Internos y Liberados, a efectos de que como organismo de contralor en caso de concederse el beneficio, realice un amplio informe Pre-egreso respecto de H. y de sus posibilidades de reinserción social, de forma clara y precisa, valorando para ello todas las situaciones ventiladas en este legajo.
Mientras tanto corresponde que se continúe con salidas transitorias, ampliándose paulatinamente dicho régimen teniendo en consideración que lleva cinco meses sin novedades, como medida conducente a la reinserción social, acompañando dicha proceso con un tratamiento psicológico, para una adecuada justa y razonable reincorporación al medio social y de su entorno familiar, debiendo en el caso remitirse informes a esta sala de forma mensual.
Desde tales fundamentos disiento con lo resuelto por la mayoría del tribunal considerando que por ahora el encartado no se encuentra en condiciones de acceder al beneficio solicitado, debiendo en su lugar permanecer en un régimen ampliado de salidas transitorias disponiéndose la restricción de acercamiento, respecto de la familia de la víctima; régimen que deberá mantenerse hasta tanto se acredite de forma fehaciente que el penado C. R. H., cuente con informe favorable de reinserción social, para acceder a la libertad condicional.
MARIA ALEJANDRA BALCAZAR
007083E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108772