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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional
Se concede la libertad condicional al interno, hallándose reunidos los requisitos previstos por el código de fondo: cumplimiento del lapso de la condena (art. 13), observancia de los reglamentos carcelarios, no ser reincidente y no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional.
Posadas, 16 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº. FPO 93000232/2012/TO1/57/2 caratulado “T., D. A. S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. Ppal. Nº. 93000232/2012/TO1/57 caratulado “L. R. F. Y OTROS s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado D. A. T.;
Y CONSIDERANDO:
Que, D. A. T., argentino, con DNI nº …, fue condenado el siete de noviembre de 2014, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa n° 2-232/2.012, caratulada, “B., E. B. y C., D. S/ Comercialización de estupefacientes agravado en calidad de organizadores y/o financiadores; L. R. F.; B., H. D.; T., D. A. S/ Comercialización de estupefacientes agravado en calidad de participes necesarios y T., J. A. S/ comercialización de estupefacientes agravado en calidad de participes necesario y funcionario público” -actual FPO 93000232/2012/TO1, conforme al nuevo Sistema Integral de Gestión Judicial Lex 100 como COAUTOR del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PERSONAS, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, UNIFICÁNDOSE PENA con la dictada por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Corrientes en causa nº 660/09 “A., L. A. y G., D. A. S/PRESUNTO TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES”, IMPONIÉNDOLE al nombrado T. a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº 137/2014, en el que el causante con fecha 23 de diciembre de 2014, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en CINCO (05) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que T. cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 9 de diciembre del año 2014 (fs. 32 y vta del presente).
Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y próximo al cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria-lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.-
De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en casa …, manzana … del barrio San Isidro de Posadas, Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.
Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación (R.E.A.V.P.), a la fase de socialización el 13/02/12, a la fase de consolidación el 13/6/12, a la fase de confianza el 13/9/12 y al período de prueba el 11/12/14. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (07), no registrando infracción disciplinaria en el último período calificatorio, intramuros ha demostrado adaptarse al régimen imperante alcanzando así los objetivos trazados desde el área, por lo cual presenta un pronóstico de reinserción favorable.
El causante realizó intramuros los estudios que le permitieron acceder a los beneficios del art. 140 Ley 24660, teniendo indicado cursar y aprobar 2do. año también, pero no lo hizo.
Intramuros se le asignaron varias tareas, desempañándose actualmente en carpintería.
En consideración a dichos informes, se valoró el buen ámbito familiar y social que tiene el interno acorde para su acompañamiento en la vida libre, intramuros ha sostenido comunicación permanente con su entorno familiar. En cuanto a su salud, el interno se encuentra en buen estado en general, habiendo cumplido con los controles médicos de rutina.
Finalmente, y a partir de las variables aplicadas en el tratamiento del encartado, que permite establecer un proceso de evolución favorable, motivo por el cual el Consejo Correccional, por acta nº. 539/2014 fechada el 29 de diciembre de 2014, propició, de manera favorable la reinserción en la sociedad de D. A. T., y consecuentemente, el otorgamiento de la libertad en forma condicionada, basándose en los informes elaborados por las diferentes áreas de tratamiento.
Asimismo, se agregaron los informes enviados por el Registro Nacional de Reincidencia de los cuales no surge que T. posea causa donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.
Dispuesta la vista fiscal conforme lo dispone el art. 491, en consonancia con los arts. 508 -2do. Párrafo del C.P.P.N. y 13 del Código Penal, éste estimó que correspondería hacer lugar a lo peticionado.
Enfocada así la cuestión, pasaré a enumerar los requisitos previstos por el código de fondo a fin de determinar si el presentante reúne las condiciones para acceder a la soltura anticipada. Estos son 1) haber cumplido determinado lapso de la condena con encierro (C.P., art. 13); 2) observancia, durante ese lapso, con regularidad de los reglamentos carcelarios (C.P., art. 13); 3) no ser reincidente (C.P., art. 14); y 4) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (C.P., art. 17).-
El primero de ellos se relaciona con el cumplimiento temporal de la pena, por lo que si tenemos en cuenta la sanción penal de SEIS AÑOS de prisión impuesta a T., y que fue beneficiado con la reducción en los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario -art. 140 ley 24.660-, este requisito se cumplió el 9 de diciembre del año 2014.
En lo atinente al segundo de los requisitos previstos en la norma sustantiva, esto es la observancia regular de los reglamentos carcelarios, es dable reseñar que la peticionante ha internalizado de manera favorable la pautas legales establecidas, presto cumplimiento de los objetivos propuestos por las áreas de tratamiento, desenvolviéndose acorde a las reglas de buena convivencia y respeto. También cumpliendo el tratamiento de resocialización brindado por la institución que la aloja según su perfil criminológico, quienes durante su privación de libertad han destacado el avance por las diferentes etapas de la progresividad, hecho que le posibilitó hacerse acreedora de un concepto ejemplar y de una calificación de conducta también ejemplar, circunstancia que sumado a la contención brindada por su grupo familiar de origen, avalan el otorgamiento del presente derecho, tornándose viable la inserción en la sociedad.-
Finalmente, en relación a los últimos dos requisitos fijados por la norma para acceder a la soltura anticipada, debo decir que tanto de lo informado por reincidencias, como de las actuaciones glosadas al legajo principal, no surge que el recluso sea reincidente ni que se le haya revocado una libertad condicional anterior, razón por la cual se encontraría en condiciones legales para obtener el derecho anhelado.-
En consecuencia, no existiendo obstáculo que impida al interno cumplir con la cláusula compromisoria prevista en el inc. 1. del art. 13 del Código Penal, y siendo que el egreso permitirá reforzar los vínculos familiares y retomar el contacto diario con el entorno familiar y social, a efectos de proyectar con ellos, el ingreso al mercado laboral desarrollando tareas lícitas que permitan su subsistencia, corresponde que a D. A. T. se le otorgue la libertad ambulatoria a partir de la fecha, debiéndosele entregar en esa fecha, la totalidad del dinero y documentación que posee en la unidad que la aloja.-
Por todo lo expresado, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal (art. 491 del C.P.P.N.),
RESUELVO:
1º) CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL en el presente incidente a D. A. T., argentino, DNI nº …, a partir del día de la fecha, conforme lo prescripto en el art. 13 del Código Penal, y de no mediar anotación conjunta con otro Juzgado o Tribunal, cuya condena consta en Expte. FPO 93000232/2012/TO1 registro del T.O.C.F. de Posadas, bajo las siguientes condiciones: a) Residir en el domicilio sito en casa …, manzana … del barrio San Isidro de Posadas, Misiones, b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Adoptar el oficio que manifieste al momento de su notificación o en su defecto dentro de los quince días de la presente; d) No cometer nuevos delitos; y e) Someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio constituido, organismo que deberá brindar una asistencia eficaz (Art. 29 de la Ley 24.660); condiciones éstas que regirán hasta el 8 de noviembre de 2017, fecha que agotaría la condena impuesta, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 del C.P.-
2º) Al momento de efectivizarse la libertad ordenada, la autoridad penitenciaria deberá entregar al condenado sus elementos personales y toda suma de dinero que poseyera en esa institución carcelaria, devolviéndosele, en caso de no haber ocasionado algún tipo de gasto que haya superado a los denominados ordinarios mientras estuvo privado de libertad, la totalidad del monto descontado en concepto de reembolso (art. 121 inc. “c” de la ley 24.660), debiendo labrarse el acta respectiva que deberá ser elevada a esta Magistratura Judicial.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE a la Dirección de la U-17 del S.P.F. de Candelaria y al Patronato de Liberados que corresponda, como también al Registro Nacional de Reincidencias Carcelarias.
MARIO HACHIRO DOI
JUEZ DE CAMARA
FABIAN GUSTAVO CARDOZO
SECRETARIO DE CAMARA
M., M. N. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 15/08/2013
Robledo Puch, Carlos Eduardo s/incidente por agotamiento de pena – Cám. Apel. y Garantías Penal San Isidro – Sala I – 31/08/2011
001465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100900