Se confirma la sentencia que condenó a Aguas de Corrientes SA a reparar a los actores el daño moral ocasionado, al comprobarse que las emanaciones nauseabundas de la planta elevadora de líquidos cloacales los afectó al tener que soportar molestias que no debieron haber tolerado, no pudiendo disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenían derecho a hacerlo. En ese sentido, se concluyó que los olores emanados de la planta excedieron la normal tolerancia de las relaciones de vecindad, conforme al artículo 2618 del Código Civil derogado (actual 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación), mientras que resultó irrelevante la habilitación estatal para el ejercicio de actividades que pudieran producir efectos nocivos.
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